NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. Del caso concreto 2.2. De lo expuesto en los antecedentes, se advierte que el punto central de controversia consiste en determinar si la renuncia a la a fi liación partidaria del señor candidato surtió efectos jurídicos desde la fecha en que fue presentada ante la respectiva organización política o desde su posterior publicación en el ROP. Asimismo, corresponde determinar si cumplió con los demás requisitos exigidos para ser candidato designado. 2.3. Al respecto, en el desarrollo de su pretensión, la señora recurrente no cuestiona los documentos utilizados para solicitar su renuncia, ni que se hayan incumplido formalidades en su presentación. Su cuestionamiento se circunscribe únicamente al momento a partir del cual dicha renuncia produjo efectos jurídicos. 2.4. En ese sentido, la norma establece que la renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el JNE y surte efectos desde la fecha de su presentación (ver SN 1.3.). 2.5. Así, de la consulta del Historial del A fi liado del ROP, correspondiente al señor candidato, se advierte que este presentó su renuncia ante la organización política Partido País para Todos, el 13 de febrero de 2025, y que, posteriormente, presentó esta ante la OD JNE HUANUCO, el 12 de junio de 2026. En consecuencia, la renuncia surtió efectos jurídicos desde el 13 de febrero de 2025, de conformidad con la disposición citada en el considerando precedente. 2.6. En esa misma línea, la jurisprudencia (ver SN 1.7.) ha considerado que la decisión de renunciar constituye un acto unilateral cuya e fi cacia no se encuentra supeditada a su posterior anotación registral . Por tanto, el cómputo de los plazos legales debe efectuarse desde la manifestación expresa de voluntad de desa fi liación realizada ante la organización política. 2.7. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el señor candidato, al haber pertenecido a una organización política y, posteriormente, pretender participar como candidato designado por otra organización política, presentó su renuncia antes del 16 de junio de 2025 , fecha límite para cumplir con el requisito correspondiente para postular como candidato designado. En consecuencia, al haber manifestado su voluntad de renunciar el 13 de febrero de 2025, cumplió con el plazo establecido para dicho requisito, por lo que no tenía impedimento para tener la condición de candidato designado. 2.8. De lo expuesto, corresponde declarar infundado la apelación interpuesta y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Catherine Tieta Casas Bashualdo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2026-JEE-YWCA/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Nírvel Íver León Cueva, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555552-1 Revocan la Resolución Nº 00413-2026-JEE- CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3161-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026032421 CARAVELÍ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2026026992)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jean Carlos Cárcamo Condori, personero legal titular de la organización política Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00413-2026-JEE-CMNA/JNE, del 1 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Agustín Condori Motta, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; teniendo a la vista el Expediente Nº ERM.2026022654. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026022654 (solicitud de inscripción de listas) 1.1. El 19 de junio de 2026, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) solicitó la inscripción de listas de candidatos para el Concejo Provincial de Caravelí. 1.2. El señor recurrente, el 20 de junio de 2026, solicitó incorporación de información complementaria 1, a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Al respecto,