Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / d) Sin embargo, la fecha de actualización del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) no equivale a la fecha en que la renuncia produjo efectos legales . Según el historial de a fi liación del ROP, el señor candidato presentó su renuncia al Partido País para Todos, el 13 de febrero de 2025 , dirigida al presidente de dicha organización, y con constancia de recepción. Por ello, desde esa fecha habría dejado de tener vínculo de afi liación , por lo que la tacha carecería de sustento jurídico. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la referida tacha, indicando que la señora recurrente considera que la renuncia del señor candidato es efectiva a partir del 12 de junio de 2026. Sin embargo, el artículo 18-A de la LOP establece que la renuncia a una organización política surte efectos desde el momento en que es presentada ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); por lo que no advirtió la vulneración de la normativa electoral invocada y señaló que se encuentra acreditado que el señor candidato presentó su renuncia el 13 de febrero de 2025. La citada resolución fue noti fi cada a la señora recurrente mediante la Noti fi cación Nº 338060-2026- YWCA, el 14 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, según registro SISMEV, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00224-2026-JEE-YWCA/JNE, señalando, esencialmente, que la designación directa del señor candidato para participar por la OP fue el 9 de junio de 2026, a las 18:00 horas, encontrándose a fi liado a la organización política Partido País para Todos hasta el 12 del mismo mes y año, por lo que incumple el requisito legal para postular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El artículo 18-A dispone: Artículo 18-A. Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación . La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.4. En el numeral 17.2 del artículo 17, se precisa: Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: [...]17.2 Para el caso del candidato designado que estuvo a fi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 16 de junio de 2025 . De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 35 preceptúa: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.6. El artículo 36 estipula: Artículo 36.- Trámite para la interposición de tachas [...].36.4 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública. La noti fi cación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. En la jurisprudencia del JNE 1.7. En los considerandos 2.6. y 2.7. de la Resolución Nº 0265-2026-JNE se sostiene: 2.6. De la información remitida, se con fi rma lo consignado en la página de consulta de a fi liación / historial de a fi liación del ROP, lo que permite concluir que la renuncia a la a fi liación partidaria surtió efectos jurídicos desde la fecha en que fue presentada por la afi liada ante la respectiva organización política , conforme a lo previsto en el artículo 18-A de la Ley de Organizaciones Políticas (ver S.N. 1.4.), esto es, desde el 23 de octubre de 2024. 2.7. Ello resulta coherente con el reconocimiento normativo de la autonomía de la voluntad del a fi liado, en tanto la decisión de renunciar constituye un acto unilateral cuya e fi cacia no se encuentra supeditada a su posterior anotación registral . En ese sentido, la inscripción de la renuncia en el ROP tiene naturaleza declarativa y no constitutiva , por lo que el cómputo de los plazos legales debe efectuarse desde la manifestación expresa de la voluntad de desa fi liación ante la organización política, evitando así que demoras administrativas ajenas al afi liado restrinjan indebidamente el ejercicio de sus derechos de participación política. [Resaltados agregados] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo