NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / señor alcalde en calidad de cómplice primario del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión agravada, en consecuencia, se le impuso seis (6) años de pena privativa de libertad suspendida por el término de la condena, vigente a partir de dicha fecha, bajo el estricto cumplimiento de reglas de conducta y fi jando una reparación civil, con días multa. 2.12. Por su parte, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por medio de la Resolución N° 48 (sentencia de vista), del 30 de octubre de 2025, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y con fi rmó la sentencia emitida por la Resolución N° 33, que le impuso la referida la condena. 2.13. En ese sentido, en el presente caso es primordial señalar que, para la con fi guración de esta causal de suspensión basta con que se demuestre que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.7.). Por su naturaleza, para establecer esta causal no se requiere que el concejo dilucide sobre si la decisión del órgano judicial es correcta o no, sino, únicamente, veri fi car que existan dos sentencias penales condenatorias, como ha ocurrido en el presente caso. 2.14. Ahora bien, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, sobre quien recae una condena emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad por delito doloso, con lo cual se cumple con la exigencia normativa para declarar su suspensión. 2.15. En ese sentido, conviene recordar que para que se con fi gure la citada causal de suspensión se requiere que la sentencia condenatoria impuesta haya sido emitida en segunda instancia, aunque todavía se encuentre en trámite algún recurso extraordinario. 2.16. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad municipal, la cual no debe verse obstaculizada, ni en el propio proceso de suspensión por la autoridad cuestionada, aun cuando sea la máxima autoridad, ni tampoco se interrumpa la gestión municipal cuando una de sus autoridades cuente con una sentencia dolosa confi rmada en segunda instancia en su contra. 2.17. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.10.), ya que se fundamenta en la existencia de una sentencia emitida por un órgano judicial competente, expedida en el marco de un proceso penal en aplicación de la ley procesal pertinente y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley. 2.18. Por consiguiente, de los actuados, queda acreditado, de modo fehaciente e indubitable, que el señor alcalde se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), pues cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; motivo por el cual debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y revocar acuerdo de concejo venido en grado. 2.19. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Por tal motivo, corresponde convocar a don Yoel Rondinel Solier, identi fi cado con DNI N° 42777383, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.20. Del mismo modo, para completar el número de regidores, debe convocarse a don Yoel Villanueva Guerreros, identi fi cado con DNI N° 71022199, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayna, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.21. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Amanda Navarro Palomino; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 003-2026-MDASF/CM, del 5 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Pedro Néstor Pardo Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO declarar FUNDADA la solicitud de suspensión presentada en contra de la mencionada entidad edil. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Pedro Néstor Pardo Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don Yoel Rondinel Solier, identi fi cado con DNI N° 42777383, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro Néstor Pardo Palomino, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. CONVOCAR a don Yoel Villanueva Guerreros, identi fi cado con DNI N° 71022199, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro Néstor Pardo Palomino, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555563-1