NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. En la jurisprudencia del JNE 1.10. En la Resolución Nº 3016-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, se sostuvo: 2.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 1.11. En la Resolución Nº 2668-2022-JNE, del 10 de agosto de 2022, se indicó: 2.5. Dicho ello, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, en tanto esto sea posible; también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada o extraída automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de DJHV. (ver SN 1.6.). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los antecedentes expuestos, corresponde determinar si la exclusión del señor candidato resulta conforme a derecho.2.2. Ahora bien, respecto de la importancia de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas (ver SN 1.10.). 2.3. Así, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también implementar mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y la veracidad de su contenido. Esto acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos y multas– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. De autos se advierte que, mediante el Informe Nº 000006-2026-EPC-JEELACONVENCIÓN-ERM2026/JNE, el fi scalizador adscrito al JEE veri fi có, con base en la información o fi cial remitida por el Poder Judicial, que el señor candidato registra una sentencia de terminación anticipada por la comisión del delito nombramiento y aceptación indebida para cargo público recaída en el Expediente Nº 00376-2024-74-1020-JRPE-01; sin embargo, dicha información no fue consignada en el rubro V de su DJHV. 2.5. Asimismo, de la revisión de la DJHV presentada por el citado candidato se constata que declaró no registrar sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, la cual incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio . En consecuencia, se encuentra objetivamente acreditada la omisión de la información exigida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.). 2.6. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto. Así las cosas, en el supuesto de omisión en este rubro, la consecuencia es el retiro del candidato. 2.7. Respecto al argumento referido a que se aplicó una causal de exclusión sin encontrarse acreditado uno de sus supuestos normativos, debe desestimarse, pues el JEE actuó dentro del marco normativo vigente, veri fi cando los hechos y efectuando su correspondiente subsunción jurídica. En ese sentido, el señor candidato no solo se encontraba obligado a consignar información veraz en su DJHV, sino también a declarar todos los datos exigidos por la normativa electoral, a fi n de garantizar que los ciudadanos cuenten con información su fi ciente para ejercer su derecho al voto de manera libre y responsable. 2.8. En esa medida, acreditada objetivamente la omisión de la información exigida por ley, corresponde aplicar la consecuencia jurídica expresamente prevista por el legislador, consistente en la exclusión del candidato, conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3., 1.6. y 1.8.). 2.9. El señor recurrente sostiene que la aceptación del acuerdo no implica, por sí sola, que la sentencia haya quedado fi rme en la misma fecha de su emisión. Dicho argumento no enerva la infracción advertida. Conforme a la Resolución Nº 6, el señor candidato fue sometido a un proceso de terminación anticipada y se emitió la correspondiente sentencia condenatoria por el delito de nombramiento y aceptación indebida para cargo público, la que quedó fi rme el 25 de octubre de 2024, esto es, en la fecha de la emisión de la mencionada resolución, ya que, como se puede apreciar en la parte fi nal de la resolución la abogada del señor recurrente da conformidad de la sentencia. Por lo que la fi rmeza es anterior a la presentación de la solicitud de inscripción y de la DJHV del