NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.5. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente, mediante escrito s/n presenta alegatos complementarios a la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat. 1.6. Con la Resolución Nº 01642-2026-JEE-TRUJ/ JNE, del 15 de julio de 2026, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente, al considerar que la resolución señala que la OP realizó sus elecciones internas en 2025, lo que se encuentra respaldado por diversa documentación partidaria. Asimismo, considera el Ofi cio Nº 000525-2026-DNROP/JNE y el Asiento 182 , donde consta la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Por ello, concluye que no puede afi rmarse que doña Rosa Patricia Li Sotelo carezca de inscripción ni desconocerse los procedimientos realizados conforme al estatuto partidario, más aún cuando fi gura como presidenta desde el 10 de septiembre de 2021. 1.7. Se comunicó la resolución al señor recurrente, mediante Noti fi cación Nº 340009-2026-TRUJ, del 15 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01642-2026-JEE-TRUJ/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Se estaría permitiendo que participe una lista de candidatos que no ha cumplido con los requisitos legales para su admisibilidad. b) Fundamenta su apelación, de manera similar a lo argumentado en la tacha: i. Sobre la existencia y validez legal de la causal invocada. En tanto que el acta de designados debe estar suscrita por la Presidencia de la OP, la fi rmante, doña Rosa Patricia Li Sotelo, no está inscrita como presidenta de la OP, tampoco fi gura en algún otro cargo partidario en el ROP; por lo que el Acta de Designación Directa de Candidatos que suscribió deviene en nulo ipso jure . ii. Considera que la citada no ejerce el cargo de presidenta de la OP por las razones siguientes: a. Los resultados de las elecciones internas son comunicados al ROP del JNE; b. Asimismo, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), las organizaciones políticas deben presentar, al menos una vez cada cuatro (4) años, la relación de sus directivos elegidos para su inscripción en el ROP; c. Dicha inscripción corresponde al personero legal de la OP, quien debe solicitar la modi fi cación de la partida electrónica respectiva. En ese sentido, de la información consultada en los sistemas web del ROP e INFOBOG del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que doña Rosa Patricia Li Sotelo no fi gura inscrita como presidenta de la OP ni registra otro cargo partidario en dicha organización política. Además, la fi cha ROP señala que doña Rosa Patricia Li Sotelo asumió la presidencia de la OP el 10 de septiembre de 2021, por lo que, conforme a la LOP y al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), su mandato estaría vencido porque podía tener una duración máxima de cuatro años. La inscripción de doña Rosa Patricia Li Sotelo como presidenta fue validada únicamente para la alianza electoral Partido Democrático Somos Perú , con vigencia en la región Puno , y no para el partido político Partido Democrático Somos Perú , cuya vigencia es de alcance nacional. Así, se tiene que las listas que solicitaron su inscripción en el JEE de Puno, el Acta de designación directa es emitida y fi rmada por doña Rosa Patricia Li Sotelo, en calidad de presidenta de la alianza electoral Partido Democrático Somos Perú del departamento de Puno. 2.2. El 12 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó escrito con la sumilla “pongo en conocimiento el ilícito accionar de la DNROP, por adulterar la lista de directivos del partido político Partido Democrático Somos Perú y la fi cha ROP de Rosa Patricia Li Sotelo”, mediante el cual sostiene haber evidenciado cambios en el registro de los directivos de la citada organización política, así como en la fi cha ROP de doña Rosa Patricia Li Sotelo entre los meses de julio y agosto de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. En la Decimoctava Disposición Transitoria se prevé: Decimoctava Disposición Transitoria* [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 16 señala: Artículo 25.- Elección de autoridades internas de la organización política* La elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Solo los a fi liados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley. La organización política puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema electoral para la realización del proceso de elección de sus autoridades internas. En el Reglamento del registro de organizaciones políticas (en adelante, ROP) 2 1.5. A El artículo 78 dispone: Artículo 78º.- Requisitos para interponer recurso de apelación La apelación se presentará ante la sede que tiene a trámite la solicitud de inscripción. El recurso deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar fi rmado por letrado hábil y por el tachante o por el personero legal, de ser el caso. 2. Comprobante de pago fi jado por el JNE . 3. Constancia de habilidad del