NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / señaló que, debido a un error material involuntario, no se consignó la información completa, adjuntando la Resolución Nº 2 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caravelí. 1.3. En atención al principio de transparencia y con la fi nalidad de que la información contenida en la DJHV sea completa y exacta, se pone en conocimiento de ese Colegiado los siguientes datos: • Número de expediente: 00371-2015-8-0403-JR- PE-01. • Órgano jurisdiccional: Juzgado de Investigación Preparatoria de Caravelí. • Fecha de emisión de la sentencia: 21 de diciembre de 2020. • Fallo emitido: Declarar rehabilitado al señor Agustín Condori Mota. • Delito: Omisión de asistencia familiar. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00314-2026-JEE- CMNA/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la OP para la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, el cual fue noti fi cado al señor recurrente el 10 del mismo mes y año, publicado en el periódico el 1 de agosto del mismo año. 1.5. El 10 de julio del año presente se remitió la resolución que admitía la lista de candidatos, a la Municipalidad Provincial de Caravelí para su publicación. En el Expediente: ERM.2026026992 (tacha de candidato) 1.6. Mediante la Resolución Nº 00361-2026-JEE- CMNA/JNE, del 15 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha formulada por don Emerson Yunior Garay Guerreros contra el señor candidato alegando la omisión de información relevante en su DJHV, especí fi camente en el rubro V, Relación de Sentencias, al no haber declarado una sentencia por el delito doloso de omisión a la asistencia familiar , llevada en el Expediente Nº 00371-2015-8-0403-JR-PE-01. 1.7. El 21 de julio de 2026, el señor recurrente remitió su escrito realizando sus descargos, argumentó que se declaró la existencia de la sentencia en la DJHV y se presentó un escrito al JEE solicitando la incorporación de información complementaria a la DJHV del señor candidato, en relación con la sentencia indicada; asimismo, se adjuntó copia de resolución donde se menciona su rehabilitación el 21 de diciembre de 2020. 1.8. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha y excluyó al candidato, por incurrir en omisión de información relevante en su DJHV, confi gurándose un supuesto de información incompleta y contraria a la exigencia de veracidad SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.9. El 5 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00413-2026-JEE-CMNA/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) En la DJHV, declaró que tenía información que consignar relacionada con procesos de naturaleza familiar o alimentaria y, además, precisó el juzgado correspondiente; sin embargo, omitió consignar los números de los expedientes respectivos. b) Sí declaró la existencia de una sentencia, pero omitió consignar algunos datos complementarios de esta, por lo que, a su criterio, no se habría con fi gurado una omisión que justi fi que su exclusión. c) Asimismo, citó diversa jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) relacionada con la declaración de información correspondiente al rubro VI de la DJHV.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. [...]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [...]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El artículo 16 establece: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.