NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 198
198 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / el artículo primero, y a las unidades estructuradas de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades que establece la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2553668-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, que regula el régimen de la actividad de fiscalización y aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, y la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 637-MSI EL ALCALDE ENCARGADO DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el O fi cio N° 1383-2026-DSAIA/DIRIS-LC de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIRIS Lima Centro del Ministerio de Salud; el Informe N° D000041-2026-EVJ/SGA, el Informe N° D000046-2026-EVJ/SGA, el Informe N° D000440-2026-16.1.0-SGA-GDAS/MSI y el Memorando N° D000516-2026-16.1.0-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000198-2026- 16.0.0-GDAS/MSI Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° D000134-2026-LAMZ/SSBD y el Memorando N° D000495-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D001076-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI y el Informe N° D001560-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° D000219-2026-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; y, el Informe N°D000363-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 023-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;Que, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 47° de la Ley N° 27972 establece que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, mediante la Ordenanza N° 404-MSI, se aprueba el Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Isidro, cuyo objeto es reglamentar el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes y felinos, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales domésticos, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Isidro; Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 10° de la Ordenanza N° 404-MSI, los propietarios o poseedores de animales domésticos están obligados a: Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos ; Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 530- MSI, se aprueba la Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro, contemplando en el artículo 9° las reglas sobre los niveles sonoros de emisión e inmisión para ruido ambiental en la jurisdicción de San Isidro; Que, mediante el artículo 18° de la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro, prevé, respecto a los animales domésticos, expresamente lo siguiente: 18.1 Los propietarios o poseedores de animales domésticos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias sin atentar la salud e integridad de los animales, a fi n de no exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión de ruido exterior o interior establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza, y no causen molestias a terceros, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como en los balcones, zonas comunes, patios o terrazas. 18.2 En caso no se adopten las referidas medidas, dicha conducta es pasible de sanción administrativa, siempre que sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora ; Que, mediante Ordenanza N° 531-MSI, se regula el régimen de la actividad de fi scalización y aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobando en su Cuarta Disposición Complementarla, Transitoria y Final el Anexo I: Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas que forman parte integrante de la referida Ordenanza; Que, el artículo 107° de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprobó el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, prevé que: La Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar los servicios de salud, bienestar y deporte en el distrito ; Que, asimismo, el artículo 111° de la Ordenanza N° 617-MSI contempla que: La Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica encargada de gestionar y operar los servicios públicos de gestión de los residuos sólidos y limpieza pública, conservación, mantenimiento y renovación de las áreas verdes del distrito; así como promover y ejecutar las políticas ambientales, el manejo y aprovechamiento de los recursos, en mejora de la calidad ambiental ; Que, por su parte, en el artículo 93° de la Ordenanza N° 617-MSI se dispone lo siguiente: La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar los operativos para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la fi nalidad de detectar infracciones cometidas ;