NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 194
194 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 30705 el Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2020- MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2020, se aprueba la relación de procedimientos mineros a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, según lo establecido en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la publicación mensual en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, así mismo en el artículo 19° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM, en su numeral n) describe “Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° del D.S. Nº 020-2020-EM, dicha relación contendrá lo siguiente: A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código Único; C) Nombre y Apellidos o denominación social del titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; F) Número y Fecha de la Resolución de otorgamiento del título; Que, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2026, se otorgaron títulos de las concesiones mineras, los que a la fecha se encuentran pendientes de publicar en el Diario O fi cial El Peruano, petitorios que se detallan como Anexo que forma parte integrante de la Presente Resolución Directoral Regional; Que, el Informe Legal N°00269-2026-DREM/AC, de fecha 02 de setiembre del 2026, en el que se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2026, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-20-EM; Que, en mérito a la Resolución Gerencial General Regional N° 0403-2025-GRA/GGR, de fecha 03 de Julio de 2025, que designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al ING. RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Setiembre del 2026, los que se detallan como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Regional, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-20-EM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas ÁncashRELACION DE LAS CONCESIONES AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº708 A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código único; C) Nombre y Apellido o denominación social del Titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el titulo; F) Numero y Fecha de la Resolución de otorgamiento del Título; MARZO 20261.- A. RAFAELLA UNO; B. 520007724; C. EMPRESA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION MINERA S.A.C.; D. V1 N8,992,000.00 E171,000.00 V2 N8,991,000.00 E171,000.00 V3 N8,990,987.04 E169,438.63 V4 N8,991,986.91 E169,422.03; E. CHACLANCAYO UNO 520011711; F. 00015-2026- GRA/DREM – 09 MARZO 2026; 2.- A. JESUS DOS; B. 520003925; C. MILLA ALEGRE JESUS JUAN; D. V1 N9,000,000.00 E186,000.00 V2 N8,999,000.00 E186,000.00 V3 N8,999,000.00 E185,000.00 V4 N9,000,000.00 E185,000.00; E. JESUS PRIMERO 010020803, JESUS CUATRO 010269414, JESUS TRES 520001512; F. 00016-2026-GRA/DREM – 09 MARZO 2026; 3.- A. ACU RUMI; B. 010152723; C. MILLA ALEGRE JESUS JUAN; D. V1 N8,995,000.00 E193,000.00 V2 N8,994,000.00 E193,000.00 V3 N8,994,000.00 E191,000.00 V4 N8,995,000.00 E191,000.00; F. 00017-2026-GRA/DREM – 09 MARZO 2026; 4.- A. FRUCTUOSA; B. 520002723; C. PRETEL CASTILLO ALCI RUBEN; D. V1 N9,071,000.00 E173,000.00 V2 N9,070,000.00 E173,000.00 V3 N9,070,000.00 E172,000.00 V4 N9,068,000.00 E172,000.00 V5 N9,068,000.00 E171,000.00 V6 N9,071,000.00 E171,000.00; F. 00023-2026-GRA/DREM – 20 MARZO 2026; 5.- A. CRAVES TRECE; B. 520003524; C. CRAVES S.A.C.; D. V1 N9,073,000.00 E830,000.00 V2 N9,072,000.00 E830,000.00 V3 N9,072,000.00 E829,000.00 V4 N9,073,000.00 E829,000.00; F. 00024- 2026-GRA/DREM – 20 MARZO 2026; 6.- A. FRUCTUOSA VI; B. 520004324; C. PRETEL CASTILLO ALCI RUBEN; D. V1 N8,917,000.00 E806,000.00 V2 N8,916,000.00 E806,000.00 V3 N8,916,000.00 E804,000.00 V4 N8,917,000.00 E804,000.00; E. MIGUELITO 28 030017710; F. 00021-2026-GRA/DREM - 20 MARZO 2026; 7.- A. CRAVES A1; B. 520006824; C. CRAVES S.A.C.; D. V1 N8,898,000.00 E227,000.00 V2 N8,897,000.00 E227,000.00 V3 N8,897,000.00 E226,000.00 V4 N8,898,000.00 E226,000.00; F. 00022-2026-GRA/DREM - 20 MARZO 2026; 8.- A. CRAVES CINCO; B. 520000223; C. CRAVES S.A.C.; D. V1 N9,077,000.00 E830,000.00 V2 N9,075,000.00 E830,000.00 V3 N9,075,000.00 E829,000.00 V4 N9,077,000.00 E829,000.00; E. AURA UNO 010151705, CORRER 010166203, CAMPANARIO DE ORO 030009199; F. 00020-2026-GRA/DREM – 20 MARZO 2026; 9.- A. CHANCHITOS 2020; B. 520002124; C. BEDOYA PERALES JUAN CARLOS; D. V1 N9,033,000.00 E798,000.00 V2 N9,031,000.00 E798,000.00 V3 N9,031,000.00 E797,000.00 V4 N9,033,000.00 E797,000.00; F. 00027-2026-GRA/DREM – 31 MARZO 2026; 10.- A. HATUN HIRKA GMV; B. 520008723; C. GAMBINI AYALA GARNETT JOSSUE; D. V1 N8,988,000.00 E252,000.00 V2 N8,987,000.00 E252,000.00 V3 N8,987,000.00 E251,000.00 V4 N8,988,000.00 E251,000.00; E. SEÑOR DE POMALLUCAY 4 010033910, SAN LUISINO 010295313; F. 00029-2026-GRA/DREM – 31 MARZO 2026; 11.- A. MARTHA V; B. 520008222; C. CALDERON RAMOS GERMAN TEODORO; D. V1 N9,006,000.00 E767,000.00 V2 N9,005,000.00 E767,000.00 V3 N9,005,000.00 E766,000.00 V4 N9,006,000.00 E766,000.00; E. MINA NANCHITO I 010586607, CANTERA PRINCIPE 030021004, COORDENADAS UTM DEL AREA SUPERPUESTA A LA ZONA ARQUEOLOGICA; F. 00028- 2026-GRA/DREM – 31 MARZO 2026; 12.- A. JULIET BONNIE & PEPITO; B. 520005323; C. TRINIDAD GRANADOS NESTOR LORENZO; D. V1 N8,979,000.00 E812,000.00 V2 N8,979,000.00 E813,000.00 V3 N8,978,000.00 E813,000.00 V4 N8,978,000.00