NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 192
192 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / e) La prohibición del uso de los datos personales de los a fi liados sin autorización expresa de estos, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. En caso cuenten con autorización, debe realizarse únicamente para los fi nes para las cuales fue otorgada. Asimismo, debe garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables sobre la materia. La inclusión de instituciones intermediarias en el proceso de pago de aportes previsionales se considera un cambio importante, bajo las disposiciones del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus modi fi catorias, y del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modi fi catorias. El informe de riesgos correspondiente debe ser remitido a la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en la Circular Nº G-165-2012 y sus modi fi catorias. Los servicios provistos por las instituciones intermediarias se consideran signi fi cativos, bajo las disposiciones del artículo 14 del Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional y del Capítulo IV del Título III del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.” Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 89º, 94º y 108º del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido a A fi liación y Aportes, por el siguiente texto: “Artículo 89º.- Instituciones recaudadoras. La recaudación de los aportes previsionales de los a fi liados al SPP debe ser llevada a cabo por las EAF o, a nombre de estas, por empresas bancarias, fi nancieras u otras que autorice la Superintendencia que operen en el país, que para efectos del presente Título se denominan instituciones recaudadoras. En este último caso, la EAF debe suscribir el convenio correspondiente, remitiendo una copia de este a la Superintendencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción. Dichos convenios deben precisar, además de las disposiciones aplicables en la normativa vigente en materia de gestión de riesgos, las condiciones y plazos de su ejecución y deberán contener, cuando menos, las siguientes cláusulas: a) Los servicios que se obliga a brindar la institución recaudadora a la EAF, así como la retribución que esta deba pagarle por todo concepto. b) La obligación, por parte de la institución recaudadora de abonar el mismo día de la recaudación, el importe recaudado únicamente en las cuentas a que se re fi ere el inciso siguiente. c) La obligación, por parte de la institución recaudadora, de abrir una sola cuenta corriente a nombre del Fondo que administra la EAF para efectos de recaudación de aportes a los Fondos y una sola cuenta corriente a nombre de la EAF donde se abonen las retenciones y retribuciones, consignando el número de estas en el convenio. Los abonos de las retenciones y retribuciones pueden ser realizadas en la cuenta del Fondo, siendo responsabilidad de la EAF la posterior regularización y asignación interna de dichos conceptos, siempre preservando la intangibilidad de los fondos del a fi liado. d) La obligación por parte de la institución recaudadora de que los recursos en efectivo que recaude, en cualquiera de las cuentas a que se re fi eren el inciso anterior, serán de inmediata disponibilidad de la EAF, independientemente de cuál sea mecanismo mediante el cual se efectuó el pago de los aportes. e) El sometimiento de la institución recaudadora a las normas del SPP, disposiciones de la Superintendencia, y, en particular, a las normas contenidas en el presente Capítulo. f) La obligación por parte de la institución recaudadora, de mantener en caso de celebrar otros convenios, idénticas características en cuanto a precio, calidad del servicio, plazos y demás especi fi caciones con cualquier EAF que esté en capacidad de solicitarlo. El convenio no podrá incluir cláusulas de exclusividad que obligue a una EAF a celebrar convenios con una institución recaudadora en particular. g) La obligación de evitar trato preferencial y, en general, todo tipo de discriminación que bene fi cie a algunos a fi liados o empleadores en perjuicio de otros, en la ejecución de su función recaudadora. h) La indicación de que el costo en que se incurra por la ejecución de las obligaciones materia del convenio será de exclusivo cargo de la EAF que solicite el servicio, no pudiendo signi fi car gasto alguno para el a fi liado, para el Fondo de Pensiones que se administre o para el empleador, según sea el caso. i) La obligación por parte de la institución recaudadora de no exigir ningún otro documento ni autorización de pago adicional a los contemplados en el presente Título u otros que establezca la Superintendencia, como constancia del depósito que efectúe un empleador, trabajador dependiente o independiente, así como de un tercero, en las cuentas corrientes de la EAF o del Fondo Puente que administre dicha EAF. j) La posibilidad de que la institución recaudadora acepte y procese el pago de aportes a través de la transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca la Superintendencia. k) La interconexión entre los diferentes canales de atención de la institución recaudadora será condición indispensable para la celebración del convenio. En caso la institución recaudadora abra nuevos canales de atención, esta debe asegurar su disponibilidad de interconexión. l) La obligación de la institución recaudadora de publicar en todos sus canales de atención la documentación que deberá presentar el empleador o el trabajador independiente, según corresponda. m) Las responsabilidades, procedimientos, plazos y canales de comunicación aplicables para la identi fi cación, reporte, atención, regularización y seguimiento de incidentes tecnológicos, operativos o de continuidad del negocio que puedan afectar el proceso de pago, recaudación, transmisión, validación o registro de los aportes previsionales. n) La prohibición del uso de los datos personales de los a fi liados sin autorización expresa de estos, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. En caso cuenten con autorización, debe realizarse únicamente para los fi nes para las cuales fue otorgada. Asimismo, debe garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables sobre la materia. La inclusión de instituciones recaudadoras en el proceso de recaudación se considera un cambio importante, bajo las disposiciones del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus modi fi catorias, y del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modi fi catorias. El informe de riesgos correspondiente debe ser remitido a la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en la Circular Nº G-165- 2012 y sus modi fi catorias. Asimismo, los servicios provistos por estas instituciones recaudadoras se rigen por las disposiciones, aplicables a subcontrataciones signi fi cativas, del artículo 14 del Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional y del Capítulo IV del Título III del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.” “Artículo 94º.- Adquisición de cuotas. De conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento, los aportes recaudados son utilizados para la adquisición de cuotas del Fondo Puente al valor cuota vigente correspondiente a la fecha en la que se efectúa el pago del aporte, independientemente del canal de recaudación.” “Artículo 108º.- Oportunidad de pago. La declaración de la planilla y el pago de los aportes obligatorios a que se