NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 191
191 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliación y Aportes RESOLUCIÓN SBS Nº 02326-2026 Lima, 21 de setiembre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, en el artículo 16 de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se dispuso que los pagos de los aportes previsionales dentro del pilar contributivo, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el al Sistema Privado de Pensiones (SPP), son realizados mediante aplicativo móvil, billetera móvil, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores conforme se establezca en las normas reglamentarias; Que, con la fi nalidad de facilitar la adopción de aplicaciones móviles como la billetera digital y el uso de instituciones intermediarias en el proceso de pago de aportes, es necesario modi fi car las disposiciones aplicables, de modo tal que los requisitos y contenido mínimo de los convenios que se suscriban consideren la infraestructura tecnológica y funcionalidad de los aplicativos, siempre sujetándose al principio de protección y resguardo de los aportes previsionales de los a fi liados al SPP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del SPP, se dispuso mediante la Resolución SBS Nº 1651-2026 la publicación del proyecto normativo sobre la materia, en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, y de Regulación y Jurídica, así como la Gerencia de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y sus normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar los artículos 89-Bº.- Modalidades de pago de aportes y 89-Cº Instituciones intermediarias al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido a A fi liación y Aportes, conforme a los siguientes textos: “Artículo 89-Bº.- Modalidades de pago de aportes. Los empleadores, trabajadores dependientes o independientes, así como terceros que incluyen instituciones intermediarias, pueden efectuar el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos en la normativa vigente. Tratándose de billeteras digitales u otros aplicativos digitales, estos pueden ser ofrecidos por las empresas supervisadas por la Superintendencia posibilitadas para ello, o por las entidades de servicios de pago señaladas en el Artículo 89-C. Las EAF son responsables de identi fi car, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y de servicios provistos por terceros, cuando decidan implementar iniciativas vinculadas al pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos digitales, instituciones intermediarias u otros mecanismos similares. En ese marco, les corresponde defi nir e implementar los controles necesarios según la naturaleza, alcance, criticidad y riesgos del canal o servicio incorporado. Las EAF deben conocer y gestionar integralmente el fl ujo operativo asociado al pago de aportes previsionales, identi fi cando sus etapas, responsables, puntos de control, dependencias tecnológicas y operativas, así como los mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso, regularización y atención de incidencias, a fi n de asegurar la adecuada recepción, validación, transmisión, acreditación y registro de los aportes, así como la integridad de los recursos y la oportunidad de su asignación al a fi liado. Artículo 89-Cº.- Instituciones intermediarias. Para efectos del presente Título, se denominan instituciones intermediarias a las entidades de servicios de pago que están autorizadas o registradas bajo el Reglamento General del Sistema Nacional de Pago, aprobado por la Circular Nº 0022-2025-BCRP o norma que lo sustituya, que se encuentran bajo supervisión del Banco Central de Reserva del Perú, así como a las empresas del sistema fi nanciero y a las empresas de servicios complementarios y conexos que pueden ofrecer servicios de pago, con las cuales las EAF suscriban los convenios correspondientes. Las entidades de servicios de pago que, en el marco del presente artículo, actúen como instituciones intermediarias deben cumplir con las disposiciones previstas en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, antes mencionado, y las demás normas emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú que les resulten aplicables. La EAF debe suscribir el convenio correspondiente, remitiendo una copia de este a la Superintendencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de suscripción. Dichos convenios deben precisar las condiciones y plazos de su ejecución y deben contener, cuando menos, las siguientes cláusulas: a) La obligación, por parte de la institución intermediaria de abonar a más tardar el segundo día útil posterior a la recaudación, el importe recaudado únicamente en las cuentas a que se re fi ere el inciso c) del artículo 89º. b) Cumplir con las disposiciones establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k) y, l) del artículo 89º, para el adecuado pago de los aportes previsionales, así como la comunicación oportuna y veraz de la información. En caso se efectúe algún cargo a los aportes previsionales recaudados a través de las instituciones intermediarias, la EAF es responsable de compensar dicho concepto, de modo que se garantice el íntegro del monto pagado. c) Cumplir con las disposiciones normativas sobre la gestión del riesgo operacional, continuidad operativa, seguridad de la información y ciberseguridad emitidas por esta Superintendencia que resulten aplicables a los servicios provistos por las instituciones intermediarias a las EAF. d) Las responsabilidades, procedimientos, plazos y canales de comunicación aplicables para la identi fi cación, reporte, atención, regularización y seguimiento de incidentes tecnológicos, operativos o de continuidad del negocio que puedan afectar el proceso de pago, de los aportes previsionales.