NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 202
202 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Municipal que deja sin efecto la Ordenanza Municipal N° 020-2014-MPC y que aprueba el Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores (L5) en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2026-MPC Cañete, 10 de agosto del 2026 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de agosto del 2026, el Informe N° 047-2026-SGTYT-GTSV-MPC, recepcionado el 17 de marzo del 2026, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Proveido de fecha 17 de marzo del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 117-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 24 de marzo del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 213-2026-SGTYT-GTSV-MPC de fecha 08 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, el Informe Técnico N° 001-2026-SGSVYS-GTSV-MPC de fecha de recepción 17 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Señalización, el Informe Técnico N° 001-2026-SGSYT-GTSV-MPC de fecha 22 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, el Memorándum N° 350-2026-GTSV-MPC de fecha de recepción 23 de abril del 2026, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 234-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2026-SGSYT- GTSV-MPC de fecha 23 de junio del 2026, de la Sub Gerencia de Sanciones y Transporte, el Memorándum N° 615-2026-GTSV-MPC de fecha 24 de junio del 2026, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Legal N° 818-2026-OGAJ-MPC de fecha de recepción 10 de julio del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 165-2026-GTSV-MPC, de fecha 17 de julio del 2026, del Gerente de Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum N° 1525-2026-GM-MPC, recepcionado el 21 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1596-2026-OGACY GD-MPC, recepcionado el 24 de julio del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 01-2026-CTSV- MPC, de fecha 04 de agosto del 2026, de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que, es atribución del concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, de acuerdo al Artículo 40° del mismo cuerpo legal, tipi fi ca: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.” Que, en cuanto a la jurisdicción corresponde precisar que, la municipalidad provincial ejerce función, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. Que, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 31917, el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) es prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio. Asimismo, el Artículo 4° del mismo cuerpo legal, indica que, los títulos habilitantes son autorizaciones otorgadas por la municipalidad distrital para la prestación del servicio en su jurisdicción y tendrá una vigencia de 10 años y son las siguientes: - Permiso de operación: Título que habilita a la persona jurídica a prestar el servicio mediante el cual se autoriza la fl ota vehicular, paraderos y zona de trabajo. - Certi fi cado de operación: Título que habilita al vehículo que es parte de la fl ota vehicular de la persona jurídica autorizada. Que, el Art. 14 de la Ley N° 31917, sobre Control, fi scalización y sanción, tipi fi ca: “14.1 Las municipalidades distritales donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) tipi fi can, califi can y sancionan las infracciones en que puedan haber incurrido los operadores y conductores autorizados. Las sanciones a imponerse consisten en: a) Amonestación. b) Multa no mayor del 5 % de la unidad impositiva tributaria. c) Suspensión de hasta quince (15) días calendario para la prestación del servicio. d) Cancelación del permiso de operación, según la escala que determine dicha autoridad administrativa. 14.2 Asimismo, las infracciones a considerarse deben estar referidas a: a) Infracciones del operador del servicio.b) Infracciones del conductor y propietario del vehículo autorizado. c) Infracciones para los operadores y conductores no autorizados. d) Infracciones por incumplimiento del régimen de gestión común. 14.3 Cada municipalidad de manera obligatoria implementa un cuerpo de inspectores de transporte, así como un depósito municipal para el internamiento de vehículos.” Que, conforme al núm. 3 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 31917, las municipalidades provinciales tienen las siguientes funciones: a) Establecer las condiciones del Régimen de Gestión Común, en caso no exista acuerdo entre las municipalidades distritales contiguas en las que se brinda el Servicio de Mototaxi. b) Brindar asistencia y apoyo para la realización de acciones de fi scalización del Servicio de Mototaxi, a la municipalidad distrital que lo solicite. c) Otorgar la licencia de conducir de la clase B categoría II-c, que autoriza a conducir vehículos automotores menores de categoría vehicular L5. Además, el núm. 2) del Artículo 18° y el Artículo 19° del mismo cuerpo legal, señalan que, mediante ordenanza de la municipalidad distrital se establece un régimen especial para la conformación de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta en caso no existan Organizaciones de Transportadores en el ámbito territorial de la municipalidad