Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / que los requerimientos de seguridad se atiendan oportunamente. En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a o fi ciales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE y Ministerio Público; a fi n de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, en cada jurisdicción, de acuerdo con las competencias funcionales y legales de cada una de las instituciones. Asimismo, el CCFFAA y la PNP proporcionarán información a los organismos del sistema electoral, sobre la coyuntura y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, que custodien los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentren dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación. Las FFAA y PNP solamente permitirán el retiro de material electoral y equipos, en tanto sea transportado por personal de la ONPE debidamente acreditado y que cuente con la autorización del Coordinador o responsable del local de votación. Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación. El Coordinador o responsable de Local de Votación colocará cabinas de votación en las aulas, las que contienen una señalética con la indicación: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores de mesa de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones, se solicitará el apoyo de las FFAA y/o PNP, de ser necesario. Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral y equipos. La PNP, a través de sus Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en función a su capacidad operativa, debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral y equipos, desde los almacenes de la ONPE hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue del mencionado material, considerándose las siguientes etapas: A) Etapa del Despliegue:1. Desde los almacenes de la GGE hasta las ODPE en provincias. 2. Desde los almacenes de la GGE hasta los locales de votación en Lima metropolitana y Callao. 3. Desde los almacenes de la GGE hasta el ministerio de Relaciones Exteriores, desplegando el material de sufragio para los locales de votación en el extranjero. 4. Desde las ODPE de provincia hasta los locales de votación de su jurisdicción.B) Etapa del Repliegue: 1. Desde los locales de votación hacia los centros de cómputo en el ámbito de lima Metropolitana y Callao. (Todo local de votación que se encuentra a menos de una hora de distancia, realizarán traslados por entrega de sobre plomo) 2. Desde los locales de votación de las ODPE de provincias hacia sus centros de cómputo (Todo local de votación que se encuentra a menos de una hora de distancia, realizarán traslados por entrega de sobre plomo). 3. Los locales de votación que se encuentran a más de una hora de distancia del centro de cómputo/ODPE, realizarán el repliegue de manera integral. 4. Desde las ODPE en el ámbito de lima Metropolitana y Callao, y provincia hasta los almacenes de la GGE. 5. Desde los locales de votación de Lima metropolitana y Callao hasta los almacenes de la GGE. C) Etapa Post Jornada Electoral:1. Desde las ODPE a las sedes del Jurado electoral especial/Jurado Nacional de elecciones. 2. En donde no exista Jurado Electoral Especial, el repliegue será desde la ODPE hacia la ODPE concentradora. En los lugares donde no exista la presencia de efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA o viceversa, a través de sus Comandos Operacionales y/o Especiales, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 13°.- Monitoreo de la custodia de locales y resguardo del material electoral La PNP, a través de sus Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, realizarán según competencias y de manera oportuna, el monitoreo de los servicios que brindarán para garantizar la seguridad de los locales de las instituciones que conforman el sistema electoral, seguridad del material electoral durante sus desplazamientos; a fi n de adoptar las medidas que resulten convenientes, manteniendo estrecha comunicación y coordinación con la ONPE. El CCFFAA, a través de sus Comandos Operacionales y/o Especiales, garantizarán según sus competencias y de manera oportuna la seguridad interna de los locales de votación para garantizar el desarrollo de los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE. Artículo 14º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser detenidos por la PNP, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro horas (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, la PNP no podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes, a los ciudadanos hábiles para votar, salvo caso de fl agrante delito. De manera excepcional, y a requerimiento expreso del personal de la ONPE, asignado el local de votación, de la autoridad competente o de las FFAA, la PNP podrá ingresar al local de votación para ejercer la función policial que correspondaNulparchitam re doluptat aliquae nus ditis sinum res aut et volo et que nonsequi utemolore con pa is magnatu rempedistiis sumque commodi genditi o ffi cto consequi te cus, quaepratur, se endi dolorer 2556732-1