Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Presupuesto, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal respecto al proyecto de ordenanza en mención, señalando que los gastos operativos que se requiera para la implementación del Consejo Provincial de Salud del Callao deberá ser coberturado por el presupuesto institucional de apertura (PIA) / Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) asignado al pliego 300677: Municipalidad Provincial del Callao. Que, mediante Informe N° 129-2026-MPC/OGAJ de fecha 20 de mayo 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de ordenanza que aprueba la nueva Conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, debiendo tomarse en cuenta las observaciones formuladas en su informe, las mismas que han sido absueltas en el texto fi nal del proyecto de ordenanza que obra en autos; asimismo, señala que dicha aprobación debe ser realizada mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DEL CALLAO Artículo 1.- APROBAR la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE El Alcalde de la Municipalidad Provincial del CallaoSECRETARIO DE COORDINACIÓN PROVINCIALEl Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao MIEMBROS - El Director de Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. - El Director del Hospital EsSalud Alberto Sabogal Sologure.- Bellavista. - El Director de Hospital San Jos.- Carmen de la Legua. - El Director del Hospital “Alberto Barton Thompson” Essalu.- Cercado Callao. - El Jefe de Red de Salud Bonilla La Punta de la DIRESA Callao. - El Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao. - El Jefe de Red de Salud Ventanilla de la DIRESA Callao. - El Jefe de la Región Policial Callao - El Representante del Cuerpo General De Bomberos Voluntarios Del Perú - V Comandancia. Departamental Callao. - El Presidente de la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao. - Un Representante Provincial del Vaso de Leche del Callao. - Un Representante Provincial de Comedores Populares del Callao. - El Gerente del Hospital II Lima Norte Callao Luis Negreiros Vega de EsSalud - El Gerente de la Red Prestacional Sabogal - El Representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) - Un Representante de la Universidad César Vallej.- Sede Callao - Un Representante de la O fi cina RENIEC Callao - El Director Regional de Educación del Callao- El Director del Hospital de la Base Naval del Callao - El Director de Promoción de la Salu.- DIRESA - Un Representante de la Marina de Guerra del Perú- Un Representante del Ejército del Perú - Un Representante de Lima Airport Partners (LAP)- Un Representante de DP World- Un Representante de APM Terminals Callao- El Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial del Callao - El Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial del Callao - El Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao - El Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao - El Gerente de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial del Callao Artículo 2.- DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud del Callao, puedan delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia. Artículo 3.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud del Callao, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 4.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud del Callao apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 5.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 024-2023/MPC y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6.- DISPONER que el Consejo Provincial de Salud del Callao puede, de considerarlo pertinente, efectúe la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo 7.- DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces, en este caso el Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao como Secretario Técnico de Coordinación del Consejo Provincial de Salud del Callao, para que le brinde apoyo técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud del Callao la información sistematizada del avance de sus objetivos y metas programadas. Artículo 8.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el fi nanciamiento que es requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud del Callao, según su disponibilidad presupuestal. Artículo 9 .- ESTABLECER que el periodo de vigencia del Consejo Provincial de Salud del Callao, será de dos (02) años, conforme lo señala el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA. Artículo 10.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR PÉREZ BARRIGA Alcalde 2556751-1