Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / refi ere el Artículo 30º de la Ley deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados los aportes, de conformidad con el Artículo 34º de la Ley. Aquellos pagos efectuados con posterioridad al plazo antes señalado generan un interés equivalente a la tasa de interés moratorio prevista para las obligaciones tributarias en el Artículo 33 del Código Tributario, sin perjuicio de las acciones establecidas en el subcapítulo X. En el caso de pagos mediante cheque o a través de instituciones intermediarias, el registro de los aportes al fondo de pensiones debe efectuarse al valor cuota vigente a la fecha de pago del aporte, ya sea mediante la presentación del cheque ante la entidad recaudadora o el pago a través de la institución intermediaria.” Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2556897-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SBS N° 02340-2026 Lima, 22 de setiembre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación del Financial Stability Board (FSB), para participar en el Workshop on Regional Vulnerabilities to Extreme Weather Events, en el marco de la FSB Regional Consultative Group (RCG) for the Americas Meeting, que se realizarán del 24 al 25 de setiembre de 2026 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro del Regional Consultative Group (RCG) for the Americas del Financial Stability Board (FSB), organismo internacional que monitorea y hace recomendaciones sobre el sistema fi nanciero global, así como promueve la estabilidad fi nanciera internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Renato Omar Ravina Sánchez , Jefe de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, del 23 al 26 de setiembre de 2026 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 236,01 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2557173-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Setiembre del 2026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 000185-2026-GRA/ DREM Huaraz, 18 de septiembre del 2026 VISTO: El Informe Legal N° 00269-2026-DREM/ AC, de fecha 02 de setiembre de 2026, en el que se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2026, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-20-EM. Estando de acuerdo a lo expresado APRUÉBESE y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…” ; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en su artículo 59° incisos a),d),g),h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido en el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Áncash, se tiene que el Gobierno Regional de Áncash a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y