NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 196
196 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / E289,000.00 V3 N8,898,000.00 E288,000.00 V4 N8,899,000.00 E288,000.00; F. 00138-2026-GRA/ DREM – 04 AGOSTO 2026; 3.- A. KILLARI 2025- 5; B. 520006925; C. MINERA KILLARI SAC; D. V1 N8,899,000.00 E274,000.00 V2 N8898,000.00 E274,000.00 V3 N8,898,000.00 E272,000.00 V4 N8,900,000.00 E272,000.00 V5 N8,900,000.00 E273,000.00 V6 N8,899,000.00 E273,000.00; E. RIO KARA 09013356X01, CHAUPIJANCA 2 010847995, HILARION M1 010520407, SOYNUMEROSEIS PACHA 010149611; F. 00137-2026-GRA/DREM – 04 AGOSTO 2026; 4.- A. ILLAPA 2025-3; B. 520006325; C. MINERA ILLAPA SAC; D. V1 N8,902,000.00 E282,000.00 V2 N8,898,000.00 E282,000.00 V3 N8,898,000.00 E281,000.00 V4 N8,902,000.00 E281,000.00; E. HILARION 23 07001480X01, TORRES N° 18 010105207; F. 00139-2026-GRA/DREM – 04 AGOSTO 2026; 5.- A . SANTA ROSA DE ACAS; B. 520003125; C. COMPAÑIA MINERA AKON KAHUAK SAC; D. V1 N8,827,000.00 E243,000.00 V2 N8,826,000.00 E243,000.00 V3 N8,826,000.00 E240,000.00 V4 N8,827,000.00 E240,000.00; F. 165-2026-GRA/DREM – 31 AGOSTO 2026; 6.- A. SAN PEDRO DE ACAS; B. 520003225; C. COMPAÑIA MINERA AKON KAHUAK SAC; D. V1 N8,827,000.00 E239,000.00 V2 N8,826,000.00 E239,000.00 V3 N8,826,000.00 E238,000.00 V4 N8,825,000.00 E238,000.00 V5 N8,825,000.00 E235,000.00 V6 N8,828,000.00 E235,000.00 V7 N8,828,000.00 E236,000.00 V8 N8,829,000.00 E236,000.00 V9 N8,829,000.00 E237,000.00 V10 N8,827,000.00 E237,000.00; E. LLAMACHUPAN N1 010198815; F. 0166-2026-GRA/DREM – 31 AGOSTO 2026. SETIEMBRE 2026 1.- A. SANTA MARIA AUXILIADORA; B. 520000226L; C. IVAN EMILIO VIVAS GONZALES; D. V1 N8,998,000.00 E798,000.00 V2 N8,998,000.00 E799,000.00 V3 N8,997,000.00 E799,000.00 V4 N8,997,000.00 E802,000.00 V5 N8,998,000.00 E802,000.00 V6 N8,998,000.00 E803,000.00 V7 N8,999,000.00 E803,000.00 V8 N8,999,000.00 E804,000.00 V9 N8,998,000.00 E804,000.00 V10 N8,998,000.00 E806,000.00 V11 N8,997,000.00 E806,000.00 V12 N8,997,000.00 E805,000.00 V13 N8,995,000.00 E805,000.00 V14 N8,995,000.00 E804,000.00 V15 N8,996,000.00 E804,000.00 V16 N8,996,000.00 E798,000.00; F. 00171-2026-GRA/DREM – 03 SETIEMBRE 2026. 2556998-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Nombran en diversos cargos a 12 servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 00473-2026-GRA/GR Ayacucho, 20 de agosto de 2026 VISTOS;El Informe N° 000198-2026-GRA/GG-ORADM- OGRH de fecha 20 de agosto del 2026, el Cuadro Final de Resultados (Anexo N° 03) del Procedimiento de Nombramiento del Personal Contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 - UE-Sede Central - Gobierno Regional de Ayacucho; el Proveído N° 011329- 2026-GRA/GG-ORADM; el Proveído N° 018685-2026-GRA/GG-ORADM-OGRH; enCONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, ejerce sus funciones y materializa sus actos administrativos en observancia a la Constitución Política vigente; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y en puridad, a merced de la normatividad que con carácter especial regula la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización y el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la administración pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, autoriza a las entidades del Sector Público para que excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, efectúen el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de la evaluación de cumplimiento de los requisitos para el nombramiento ocupa plaza orgánica presupuestada y que cuente con vínculo por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, a la fecha del nombramiento, previa verifi cación del cumplimiento de los per fi les establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Sector Público de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente ley. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en la presente disposición es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, se debe contar con el informe favorable de la O fi cina General de Presupuesto de la entidad que fi nancia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000056-2026-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del