NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 187
187 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTOS : El O fi cio Nº 4683-CCFFAA/D-3/DAI del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Informe Nº 000713-2026-WIA-CSDN-SG/ONPE del Especialista de Seguridad y Defensa Nacional; el Memorando Nº 002358-2026-SG/ONPE y los O fi cios n. os 002954-2026- SG/ONPE y 002956-2026-SG/ONPE de la Secretaría General; el Acta Nº 0012-2026-CSDN-SG/ONPE; el Proveído Nº 007379-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; la Hoja de Envío Nº 000017-2026-CHB-CSDN-SG/ONPE de la O fi cina de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional; así como el Informe Nº 000534-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; De conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política, concordante con los artículos 40 y 348 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los artículos 5 literal f) y 6 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, así como, los artículos 15 y 16 literal c) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, y su modi fi catoria, mediante la Resolución Jefatural Nº 000109-2026-JN/ONPE se aprobó la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” ; Posteriormente, con el memorando de Vistos emitido por la Secretaría General, que referencia el informe de Vistos, emitido por el Especialista de Seguridad y Defensa Nacional se comunica que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) con el documento de Vistos, presentó una propuesta de modi fi cación de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” citada en el párrafo precedente. Asimismo, se precisa que la Secretaría General, con los o fi cios de Vistos, convocó a la Policía Nacional del Perú (PNP) y al CCFFAA a una reunión de trabajo con la fi nalidad de absolver consultas, atender observaciones, recoger aportes y, llegar a consensos, respecto a la propuesta antes referida y, con el Acta Nº 0012-2026-CSDN-SG/ONPE se formalizaron los acuerdos y consensos alcanzados durante la reunión de trabajo sostenida entre los representantes del CCFFAA, PNP y la ONPE. En tal sentido, la Secretaría General, remite la propuesta consensuada citada, recomendando su aprobación y, simultáneamente, se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000109-2026-JN/ONPE; La propuesta modi fi ca los artículos 3 (Medidas de seguridad dispuestas por las FFAA y la PNP), 4 (Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia) y 8 (Custodia de los locales de votación), precisando que “En caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FFAA en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los Comandos de ambas instituciones” . Asimismo, modi fi ca los artículos 5 (Custodia de las sedes centrales de los organismos electorales), 6 (Custodia de los locales donde se producen los materiales electorales), 7 (Custodia de las ODPE, ORC, JEE y O fi cinas del RENIEC antes, durante y posterior a la jornada electoral) y 12 (Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral y equipos), señalando que la PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en función a su capacidad operativa, realizará las acciones señaladas en los artículos 5, 6, 7 y 12 citados. Adicionalmente, en el artículo 6 citado se precisa que, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje, requeridos por la ONPE de manera oportuna; En consideración de los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que actualice las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” , dejando sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000109-2026-JN/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; el literal o) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modi fi catoria; así como, la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000109-2026-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Aprobar la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” , que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público la presente resolución y de su anexo. Artículo Cuarto .- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (i)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN, Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, CUSTODIA DE SEDES Y RESGUARDO DEL MATERIAL ELECTORAL, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERENDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES ORGANIZADAS Y EJECUTADAS POR LA ONPE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La O fi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en consideración al artículo 186 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 40 y 348 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), así como, los artículos 6 y 5, inciso f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales.