NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 186
186 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Yadhira Fernández Fuentes, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista, y, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0176-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de septiembre de 2026. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Yadhira Fernández Fuentes, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista (AIRHSP N° 001546); asimismo, destacarla a la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2557164-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2913-2026-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2026 VISTOS: El o fi cio N° 001929-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe N° 0126-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja). Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Liliana Aragón Mendoza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja); en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0126-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 3 de septiembre de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Liliana Aragón Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja). Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2557164-7 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000155-2026-JN/ ONPE Lima, 21 de setiembre de 2026