Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Vanessa Rodríguez Ruíz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Sector Medio), para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0230-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 21 de septiembre de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 082-2019-MP-FN-JFS, de fecha 22 de julio de 2019, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 066-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Vanessa Rodríguez Ruíz, fi scal adjunta provincial titular de familia de Huaycán, Distrito Fiscal de Lima Este, en la Fiscalía Provincial de Familia de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Vanessa Rodríguez Ruíz, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Sector Medio), con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Vanessa Rodríguez Ruíz que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 082-2019-MP-FN-JFS, de fecha 22 de julio de 2019, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 066-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025 Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalias Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2557164-5 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2912-2026-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2026 VISTOS: Los o fi cios N°s 000248, 001442 y 005664-2026-MP- FN-PJFS-SANMARTIN, y el informe N° 0176-2026-MP-FN-OREF-MGAS, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista, y requiere que el abogado que sea nombrado se destaque a la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, por necesidad de servicio. Asimismo, con o fi cio N° 005664-2026-MP-FN-PJFS- SANMARTIN, la precitada Presidencia informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 001546 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.