NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 199
199 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, en esta línea, se advierte que en el literal h) del artículo 94° de la Ordenanza N° 617-MSI la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización tiene entre sus funciones: Recomendar la modi fi cación o actualización del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como de la normatividad municipal de acuerdo al ámbito de su competencia ; Que, en su oportunidad, mediante O fi cio N° 1383-2026-DSAIA/DIRIS-LC del 24 de junio de 2026, la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIRIS Lima Centro del Ministerio de Salud, en relación a una inspección sanitaria por ruidos molestos generados por perros pastores desde un predio situado en la jurisdicción de San Isidro, nos traslada los alcances del Informe N° 730-2026-IAPC, en donde a partir de la identi fi cación de la emisión de ruidos perturbadores que afectan la tranquilidad, el descanso nocturno y el bienestar físico y mental de vecinos sanisidrinos, se considera necesario realizar mediciones de niveles de ruido, a fi n de determinar de manera objetiva si estos constituyen una fuente de afectación a la salud y al bienestar de dichos vecinos; Que, conforme a las opiniones técnicas emitidas desde la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, según los documentos de vistos, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a través del Informe N° D001560-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI, sustenta que, a fi n de mejorar la efi cacia en la atención de denuncias de infracciones por ruidos generados por mascotas, es necesario incluir un código de infracción que prevea la conducta infractora consistente en la tenencia de animales que perturben la tranquilidad de los vecinos por ruidos excesivos, la misma que encuentra su fundamento legal en la obligación prevista en el numeral 12 del artículo 10° de la Ordenanza N° 404-MSI; Que, en esa línea, resulta necesario crear el Código de Infracción N° 8.32 a incluirse en el Anexo I: Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 531-MSI;Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el artículo 18° de la Ordenanza N° 530-MSI, a fi n de fl exibilizar la probanza respecto a la generación de ruidos excesivos por parte de los animales domésticos, cuando existen registros documentales, fotográ fi cos y/o fílmicos que acrediten fehaciente e indubitablemente tal conducta, no siendo necesario realizar siempre la medición sonora empleando sonómetro para este fi n; Que, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos; y, Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D008216-2026-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 023-2026-CAJLI/MSI, de fecha 08 de setiembre de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO I, TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DE LA ORDENANZA N° 531-MSI, ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, Y LA ORDENANZA N° 530-MSI, ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- INCORPÓRESE el Código de Infracción N° 8.32 en el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, Ordenanza que regula el régimen de la actividad de fi scalización y aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo al siguiente detalle: 8. INFRACCIONES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES CÓDIGO INFRACCIÓN GRADUALIDAD CATEGORÍAS % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL 8.32Por tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos, por ruidos excesivos.LEVE 50 -Ordenanza N° 404-MSI Ordenanza N° 531-MSI Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 18° de la Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza de prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 18°.- DE LAS MASCOTAS 18.1 Los propietarios o poseedores de animales domésticos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias sin atentar la salud e integridad de los animales, a fi n de no exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión de ruido exterior o interior establecidas en el artículo 9° de la presente ordenanza, y no causen molestias a terceros, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como en los balcones, zonas comunes, patios o terrazas. 18.2 En caso no se adopten las referidas medidas, dicha conducta es pasible de sanción administrativa, siempre que sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora. Este numeral no es aplicable para la imputación del Código de Infracción N° 8.32 previsto en el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, en aquellas conductas pasibles de acreditarse de forma fehaciente e indubitable con registros documentales, fotográ fi cos y/o fílmicos.” 18.3 Se exceptúa el uso de medición sonora para la imputación del Código de Infracción N° 8.32 previsto en el Anexo I, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la Ordenanza N° 531-MSI, en aquellas conductas pasibles de acreditarse de forma fehaciente e indubitable con registros documentales, fotográ fi cos y/o fílmicos .” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: http://www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 14 días del mes de setiembre de 2026 JULIO CÉSAR AVANZINI ALLAN Alcalde (e) 2556647-1