NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 188
188 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 1º.- Objeto Garantizar el orden, la seguridad, y la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral, durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares. Artículo 2º.- Cumplimiento La Secretaría General (SG), a través de la o fi cina de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional (CSDN), realiza el requerimiento en materia de seguridad y las coordinaciones con las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco del proceso electoral y de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) están obligados a cumplir las presentes disposiciones e instrucciones, además de mantener una permanente coordinación con la Secretaría General (SG), con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y las O fi cinas Regionales de Coordinación (ORC) de la ONPE. Artículo 3º.- Medidas de seguridad dispuestas por las FFAA y la PNP. Las medidas de seguridad para el control del orden interno, que disponga la PNP, deben ser coordinadas previamente con las personas responsables de la SG, las ODPE, las ORC, las O fi cinas Distritales y las O fi cinas de los Centros Poblados de la ONPE, según corresponda, garantizando la seguridad externa de los locales de votación, la custodia de los locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, Jurado Electoral Especial - JEE y o fi cinas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC), resguardo del material electoral y equipos durante sus desplazamientos, sedes de producción, almacenamiento y permanencia en las sedes autorizadas, según corresponda. Las Fuerzas Armadas (FFAA) garantizarán la seguridad interna de los locales de votación, el derecho al sufragio, el resguardo del personal y material electoral en el interior del local de votación antes, durante y después del desarrollo del proceso electoral, conforme a lo establecido en la Constitución del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1095. En caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FFAA en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los Comandos de ambas instituciones. Para ambas Instituciones, estas medidas estarán plasmadas en sus directivas o planes operativos y deben garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares, poniendo especial énfasis en electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores nacionales y extranjeros, debidamente acreditados; funcionarios de los organismos electorales y promotores. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia. El CCFFAA, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y la PNP, por medio de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, darán un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que se adopten las medidas de seguridad convenientes para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los electores. En el mismo sentido, la PNP debe garantizar la seguridad del despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. El CCFFAA a través de sus comandos Operacionales, previa coordinación con la O fi cina Descentralizada de Proceso Electoral del sector, brindará el resguardo durante el despliegue y repliegue del personal, y material electoral, en zonas donde el control del Orden Interno se encuentre a cargo de las FFAA. De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales a la FFAA y/o PNP que faciliten el ejercicio del sufragio. En caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FFAA en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los Comandos de ambas instituciones. Artículo 5º.- Custodia de las sedes centrales de los organismos electorales. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en función a su capacidad operativa, para la protección y custodia de las sedes centrales de la ONPE, del JNE y del RENIEC, desde la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales, incluida la Segunda Elección, de corresponder, en coordinación con la SG de la ONPE y, a través de la misma, con las secretarías generales de los organismos electorales mencionados. Artículo 6º.- Custodia de los locales donde se producen los materiales electorales. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en función a su capacidad operativa, para la protección y custodia de los locales de la ONPE en donde se producen y almacenan materiales electorales, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales o hasta que concluya el servicio (según corresponda). La SG dará a conocer la relación de los locales. Asimismo, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje, requeridos por la ONPE de manera oportuna. Artículo 7º.- Custodia de las ODPE, ORC, JEE y Ofi cinas del RENIEC antes, durante y posterior a la jornada electoral. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en función a su capacidad operativa, para la protección y custodia de las sedes, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados o fi ciales del proceso electoral, incluida la Segunda Elección (de corresponder), de referéndum o de consulta popular respectiva. Artículo 8º.- Custodia de los locales de votación. Las Fuerzas Armadas serán responsables del resguardo interno de los locales de votación, con la fi nalidad de garantizar la seguridad del personal y material electoral destinados al sufragio. La Policía Nacional del Perú será responsable del resguardo externo de los locales de votación, así como del mantenimiento del orden público y la seguridad en las áreas adyacentes. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, podrán ocupar los locales de votación con la debida anticipación, en coordinación con la ONPE y ODPE, a fi n de asegurar su integridad antes de la llegada del material electoral. En situaciones en que el orden interno se vea afectado y la capacidad de la Policía Nacional del Perú sea sobrepasada, las Fuerzas Armadas podrán intervenir en apoyo, conforme al marco constitucional y legal vigente. En caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FFAA en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los Comandos de ambas instituciones. Artículo 9°.- Reuniones de trabajo y coordinación. El CCFFAA y la PNP designarán O fi ciales de Enlace – OE, para coordinar con la SG – ONPE, aspectos de seguridad que los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares requieran. Los OE deben tener el grado de General de Armas o su equivalente en las FFAA, investidura necesaria para disponer sin contratiempos medidas y acciones de seguridad a nivel nacional, con la fi nalidad