NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 200
200 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2026/MPC Callao, 3 de setiembre de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 03-2026-MPC-SR-COSAN de fecha 24 de agosto de 2026 de la Comisión de Sanidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7° de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal h) del artículo 42° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, señala como competencia exclusiva municipal: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo, el literal b) del artículo 43° establece como competencia compartida con los demás niveles de gobierno la salud pública; Que, el numeral 2.5 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que una de las funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales es gestionar la atención primaria de la salud, así como construir equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, los artículos Il y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud: Que, asimismo, el artículo 16° del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS); Que, el numeral 16.1 del artículo 16° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento; Que, asimismo, el artículo 17° del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 024-2023/ MPC de fecha 24 de octubre de 2023, se aprueba la conformación del Consejo Provincial de Salud; Que, mediante Informe N° 07-2026-MPC/GLS de fecha 05 de mayo de 2026, la Gerencia de Salud presenta un proyecto de ordenanza municipal, con la fi nalidad de incorporar nuevos miembros de instituciones públicas y privadas al Consejo Provincial de Salud del Callao, con el objetivo de contar con un espacio de coordinación entre autoridades, que contribuyan a una gestión mas inclusiva y efi ciente del sector salud, así como fortalecer el liderazgo en salud en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando N° 159 y 310-2026- MPC/OGPMPI de fecha 07 de mayo de 2026, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes: - Informe N° 129-2026-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 07 de mayo de 2026, por el cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización, concluye que la propuesta de ordenanza se alinea al OEI.05 “Mejorar las condiciones de salud en la provincia” del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC. - Informe N° 3457-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 17 de agosto de 2026, por el cual la O fi cina de