NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del JEE, que dispuso, entre otros, excluir al señor candidato, de conformidad con el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.4.). 2.2. Entre los actuados obrantes en el expediente, se tiene el Informe Nº 000018-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE, del 17 de agosto de 2026. Del referido documento, se desprende lo siguiente: a) En el rubro V, se puede observar que el señor candidato consignó que sí tenía información por declarar e indicó la siguiente información: Registro Ámbito Penal 2: Nº de Expediente: 50-2010-0-2901-JR-PE-01 Fecha de sentencia fi rme: 02/09/2019 Órgano judicial: Sala Mixta - Sala Penal Liquidadora (Ad. Funciones) de la Corte Superior de Justicia de Pasco Delito: Colusión Fallo o pena: 7 años Modalidad: Efectiva Cumplimiento del fallo: pena cumplidaInformación complementaria: expediente judicial que viene de un proceso especial recaído en el Expediente Judicial Nº 1137-2022-56-2901-JR-PE, que, a la fecha, se encuentra rehabilitado. b) Conforme al O fi cio Nº 002686-2026-SRJU- GSJ-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, y de la revisión de los actuados correspondientes a los Expedientes Nº 01137-2022-56-2901-JR-PE-02 y Nº 50-2010-2901-JR-PE-01, remitidos mediante los O fi cios Nº 000514-2026-OANCPP-CSJPA-PJ y Nº 000530-2026-OANCPP-CSJPA-PJ por la Corte Superior de Justicia de Pasco, se advierte que el señor candidato registra una sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 50-2010-2901-JR-PE-01, del 2 de setiembre de 2019, expedida por la Sala Mixta, en adición a sus funciones de Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, tipi fi cado y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado, Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán. Mediante dicha sentencia, se le impuso una pena de siete (7) años de pena privativa de libertad efectiva. Esta condena fue reformada el 30 de setiembre de 2020 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Recurso de Nulidad Nº 1783-2019-Pasco, a cinco (5) años de pena privativa de libertad efectiva y al pago solidario de una reparación civil de S/ 100,000.00 a favor de la entidad agraviada. Posteriormente, en un proceso especial autónomo reservado, se disminuyó la pena a tres (3) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Respecto de la reparación civil, se fi jó la suma de S/ 100,000.00, que debía ser pagada por el sentenciado a favor de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán. 2.3. También se tiene a la vista el Informe Nº 000019-2026-LVC-JEEPASCO-ERM2026/JNE, del 18 de agosto de 2026, presentado por la fi scalizadora de hoja de vida. Del referido documento, se desprende lo siguiente: […] III.7. De la documentación que obra en los actuados y que ha sido materia de revisión, no se ha obtenido información que permita determinar fehacientemente la existencia de antecedentes penales generados por una sentencia condenatoria fi rme impuesto al candidato por delito doloso, o de una sentencia con reserva de fallo condenatorio ; si bien es cierto, el citado candidato en el rubro V de su Hoja de Vida, consignó tener sentencias, por el delito de robo agravado (cómplice) , recaído en el expediente 034-97-SPC ; y, por el delito contra el Patrimonio, en el expediente 00239- 1992-0-1501-JR-PE-01 ; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible obtener objetivamente los documentos que acrediten lo declarado, pese haberse cumplido con ofi ciar a la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante el Ofi cio Nº 001241-2026- JEEPASCO-ERM2026/JNE de fecha de 05 de agosto de 2026 y a la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme se tiene del O fi cio Nº 1243- 2026- JEEPASCO/ERM2026/JNE de fecha 05 de agosto de 2026. […] 2.4. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución Nº 00780-2026-JEE-PASCO/JNE, resolvió, entre otros, excluir al señor candidato de participar en las ERM 2026. Este pronunciamiento se emitió previo traslado del informe de fi scalización, a fi n de que se presentaran los descargos correspondientes. 2.5. En su recurso de apelación, el señor candidato refi ere que consignó expresamente en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 50-2010-0-2901-JR-PE-01 (delito de colusión), así como las demás condenas históricas, precisando que se encontraban cumplidas, con reparación civil pagada y judicialmente rehabilitadas. Por ende, la controversia no versa sobre la veracidad o integridad de la DJHV, sino de forma exclusiva sobre la determinación legal y constitucional de la existencia o no de un impedimento electoral vigente. Asimismo, ha indicado que en el Expediente Nº 50-2010-0-2901-JR-PE-01 fue condenado en calidad de cómplice y no de autor por el delito de colusión desleal. Agrega que el JEE incurrió en un vicio de motivación por incongruencia omisiva que contamina de nulidad insubsanable a la resolución materia de apelación. 2.6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las DJHV se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.7. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Respecto al delito de colusión 2.8. En el presente caso, ha quedado acreditado que el señor candidato ha consignado en su DJHV la existencia de una sentencia condenatoria recaída en su contra por el delito de colusión desleal por haber actuado en calidad de cómplice. Así, debe tenerse presente que, conforme a lo regulado por el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso (ver SN 1.3.), teniendo presente que la condena debe estar vigente para que se confi gure dicho impedimento. 2.9. De lo señalado por el señor candidato en su escrito de apelación, se tiene que, mediante la Resolución Nº 22, del 30 de abril del 2026, expedida en el Expediente Judicial Nº 01137-2022-56-2901-JR-PE-02 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, habría sido declarado rehabilitado al haberse cumplido la pena y pagado la totalidad de la reparación civil fi jada, disponiéndose la restitución de sus derechos civiles y