Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / la facultad de representar al Ministerio con atribuciones sufi cientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, de ser el caso. p) Suscribir y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora, así como suscribir las respectivas adendas. q) Autorizar y/o aprobar, mediante Resolución Directoral, las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones a la intervención durante la fase de ejecución, previa aprobación del incremento presupuestal por el titular o quien tenga la delegación de esta facultad, e informe técnico legal. r) Autorizar la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora mediante el proceso de selección o mediante el procedimiento de contratación directa aplicable a los contratos de supervisión, así como la designación del personal interno para la supervisión temporal, en caso de resolución y en cumplimiento del marco normativo aplicable a la Ley N° 29230, su Reglamento y modi fi catorias. s) Autorizar la sustitución de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico de la entidad privada supervisora, de manera excepcional y justifi cada. t) Remitir a la DGPPIP y PROINVERSIÓN dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido suscritos una copia de los documentos que establece la normativa vigente. u) Remitir la documentación e información que la Contraloría General de la República solicite durante la ejecución del convenio de inversión en el ejercicio de la labor de control gubernamental. Artículo 12.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a) Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata. b) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras. c) Aprobar los expedientes técnicos o estudios defi nitivos de los proyectos de inversión o de las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. d) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. e) Emitir pronunciamiento, observando, modi fi cando y/o aprobando la liquidación fi nal de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de los proyectos de inversión o las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. f) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa a su cargo, en su respectivo ámbito. Artículo 13.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao, en el ámbito de sus intervenciones, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: 13.1 En materia administrativa y de gestiónDesignar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo. 13.2 En materia de inversión pública a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes o documentos similares de las inversiones e intervenciones en el ámbito de su competencia, así como aprobar, actualizar o modi fi car los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, o normas que las modi fi quen o sustituyan. b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del Sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda. c) Aprobar la lista priorizada de obras públicas paralizadas, respecto a la reactivación de obras públicas paralizadas. 13.3 En materia de Obras por Impuestosa) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de inversión con la empresa privada, así como suscribir las respectivas adendas, de ser el caso. b) Aprobar, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles para proyectos y de diez (10) días hábiles para IOARR e IOARR de emergencia, el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio de Inversión. c) Aprobar las modi fi caciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente ejecutivo, documento equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en los CIPGN. d) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car su decisión a la empresa privada en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la entidad privada supervisora o del vencimiento del plazo. e) Autorizar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la entidad privada supervisora, y noti fi car la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión. f) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora. g) Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución. h) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos