Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 1998

Precisiones para la prevision de los Gastos Articulo 14".- Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones tecnicas para la prevision de los gastos municipales: Fondo de Compensacion Municipal - Del total de recursos del Fondo de Compensacion Municipal, las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N" 26891. - Dentro del uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, debe contemplarse el apoyo a las Municipalidades de Centros Poblados Menores que se encuentran ubicadas dentro de la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Distrital correspondiente. 2% de Renta de Aduanas - Los recursos del 2% de Renta de Aduanas se aplican en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N" 01-94. Impuesto de Promocion Municipal MORDAZA MORDAZA y Frontera - Los recursos recaudados por dicho concepto deben destinarse en su totalidad a obras de interes social; en ningun caso pueden utilizarse para gastos corrientes, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3" del Decreto Supremo No 015-96-EF. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:

Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 3: Presupuesto de Gastos, en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, en la siguiente cadena del gasto: Cadena de Gasto 5. 5.3. 5.3.11. 5.3.11.24. ) Concepto 1 Gastos Corrientes Bienes y Servicios Aplicacion Directa Alimento de Personas

CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA Definicion Articulo 15".-De conformidad con lo establecido en el Articulo 20" de la Ley N" 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Formulacion Presupuestaria deben determinarse las Metas Presupuestatias, las que deben encontrarse acordes con los Objetiuos Znstituctinales definidos en la Fase de Programacion fobjetiuos Generales, Parciales y Especificos). Las Metas Presupuestarias constituyen los Resultados a cumplir durante el Ano Fiscal 1999, asi como el elemento tecnico que permite medir el logro de los Objetivos Institucionales definidos para el periodo y el nivel en el cual se preven los gastos publicos y se asignan los recursos. Lineamientos para la determinacion de la EstructuraFunciona1 Programatica delos Gobiernos Locales

Impuesto de Promocion Adicional - Los recursos recaudados por dicho concepto deben destinarse en su totalidad a obras de interes social; en ningun caso pueden utilizarse para gastos corrientes, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3" del Decreto Supremo N" 015-96-EF. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:

Articulo 16".- Dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la SegundaDisposicionTransitoriadelaLeyN"26703-Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la determinacion de la Estructura Funcional Programatica de las Municipalidades se sujeta a lo siguiente: a) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico proporciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Estructura Funcional Programatica, segun el Anexo No 6 "Estructura Funcional Prograinatica para 1999" que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. b) Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programatica, la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego procede a realizar los "ajustes" que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos durante la Fase de Programacion Presupuestal, las Metas Presupuestarias definidas para el Ano Fiscal asi como las definiciones establecidas en el Anexo N" 3 "Tabla de Funciones y Programas". c) Los "ajustes" a que se refiere el literal precedente se centran en seleccionar los Subprogramas, las Actividades y Proyectos que seran necesarios identificar para una eficiente Gestion Presupuestaria del Pliego, razon por la cual, las Funciones y Programas (contenidos en el Anexo N" 6 "Estructura Funcional Programatica para 1999") son de aalicacion oblipatoria DOT Darte de todas las Municinalidades. Asimismo, para efectos de la determinacion de los Subprogramas,Actiuidadesy Proyectosquenecesitecada Gobierno Local, solo se seleccionaran los que se requieran para el logro de los Objetivos Institucionales, teniendo en cuenta la capacidad operativa de la municipalidad, el MORDAZA de servicios que ofrece asi como su volumen y el grado de complejidad de los mismos. A fin de facilitar la seleccion de las Categorias Presupuestarias de Subprograma, Actividad y Proyecto, debera tenerse en cuenta los Objetivos Parciales y Especificos establecidos por el Titular de Pliego, la "Escala de Prioridades" y los Anexos N" 4 "Tabla de Subprogramas" y N" 5 "Tabla de Actividades y Proyectos".

Derecho de Vigencia de Minas - Se destina a financiar la ejecucion de programas de inversion y desarrollo en su respectivas circunscripciones, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 1" del Decreto de Urgencia N" 036-95. - Dichos recuraos deben consignarse en la Categoria del Gasto 6. Gasto de Capital. Canon Minero - De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 088-95-EF, los recursos que se perciban por este concepto se utilizan unicamente para gastos de inversion. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:

Canon y Sobrecanon Petrolero - Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aphcar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N" 01-94.

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