Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 1998

e(tkm#nu, Pag. 164269
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la realizacion del programa de zonificacion ecologica-economica ara el desarrollo sostenible de la MORDAZA Alta del Rio Kadre de Dios", suscrito el 21 de MORDAZA de 1998. Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores LEGIII/PE-9487 Senor MORDAZA Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio MORDAZA Tagle Jr. Ucayali N ° 363 MORDAZA 1, Peru Ref. ATN/SC-5997-PE. Cooperacion tecnica no reembolsable para la realizacion del programa de zonificacion ecologica-economica para el desarrollo sostenible de la Cuenta Alta del Rio MORDAZA de Dios. Estimado senor Ministro: Esta carta convenio (en adelante el "Convenio"), entre la Republica del Peru (en adelante el "Beneficiario"), y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultorfa (en adelante el "Banco"), que sometemos para su consideracion, tiene el proposito de formalizar el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario (en adelante denominada la "Cooperacion Tecnica") para la realizacion del programa de zonificacion ecologica-economica ara el desarrollo sostenible de la MORDAZA Alta del Rio Radre de MORDAZA (en adelante denominado el `Programa"). Los terminos de la Cooperacion Tecnica estan incluidos en el Plan de Operaciones, que se adjunta como Apendice Unico y forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operacion son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizacion de la Cooperacion Tecnica sera hasta la suma de ciento cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$150.000), que se desembolsara con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoria (en adelante denominado la "Contribucion"). La Contribucion se otorga con caracter no reembolsable. 2. El Organismo Ejecutor del Programa sera el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana por intermedio de su Direccion General de Ordenamiento Ambiental (en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" 0 "IIAP"). 3. El monto de los recursos que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a aportar oportunamente, en adelante denominado el "Aporte", en adicion a la Contribucion, para la completa e ininterrumpida ejecucion del Programa, se estima en el equivalente de doscientos diecinueve mil quinientos dolares (US$ 219.5001, con el fin de completar la suma del equivalente de trescientos sesenta y nueve mil quinientos dolares (US$369.500), en que se estima el costo total del Programa. 4. En virtud de este Convenio el Beneficiario acuerda que el Banco utilizara los recursos de la Contribucion exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de Consultoria necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta cooperacion tecnica. Para cada Consultorfa, el Banco, se compromete a informar al Organismo Ejecutor, previo la contratacion correspondiente, el nombre del ex rto individual o firma consultora seleccionada (en ade p" ante denominados indistintamente los "Consultores"), para la ejecucion del respectivo estudio u otra actividad contemplada en la Cooperacion Tecnica.

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru: Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorrogar el Estado de Emergencia r re el plazo de sesenta (60) dias a rtir del 26 de setiemr e de 1998 en los departamentos 8" MORDAZA (exce to las rovincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA D& DE RfAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la rovincia de ALTO AMAZONAS del departamento de L8 RETO. Articulo 2°.- Suspendase con dicho fin en las urisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2° y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3°.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en p4,ey N" 24150 modificada con el Decreto Legislativo N° Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica
MORDAZA PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 10929

Ratifican Convenio entre la Republica del Peru y el BID para realizacion de programa de zonificacion ecol ica2 economica para el desarrollo e la MORDAZA Alta del Rio MORDAZA de MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Coo racion Tecnica no ReembolPeru y el Banco Interamerisable entre la Republica dep" MORDAZA de Desarrollo (BID) para la realizacion del rograma de zonificacion ecologica-economica para el Besarrollo sostenible de la MORDAZA Alta del Rio MORDAZA de Dios", fue suscrito el 21 de MORDAZA de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57° y 118°, inciso ll 1 de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 2° de la Ley N° 28847, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Convenio de Coo racion eru Tecnica no Reembolsable entre la Republica del r y el

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