Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

I,ima, jueves 24 de setiembre dc 1998

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PESQUERIA
Establecen regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 19984999
RFJSOLUCION MINISTEXIAL W 459-98-PE MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 397-98-PE del 14 de agosto de 1998, se suspendieron las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens! a partir de las 00.00 horas del dia 16 de agosto de 1998, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial N" 411-98-PE, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 23 de agosto hasta las 00.00 horas del 30 de agosto de 1998, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el paralelo 6"OO Latitud Sur y el extremo norte del dominio maritimo peruano; Que, mediante el Oficio N" PCD-lOO-669-98-IMPEE, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo del Crucero N" 9808.09 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos, BIC HUMBOLDT BIC MORDAZA - L/p IMARPE IV - IMARPE V, en el que recomienda postergar el inicio de la temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) en tanto concluya el periodo de desove y reabrir la pesca de la flota industrial al norte de los 10" L.S., dirigida a los recursos falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros, los mismos que actualmente presentan una considerable abundancia temporal que es necesario aprovechar; Que la actual situacion de los recursos pelagicos, caracterizada por un MORDAZA de recuperacion de sus poblaciones, luego de las condiciones ambientales adversas para su desarrollo generadas por el ultimo Fenomeno El MORDAZA, demanda establecer un regimen provisional de pesca, como mecanismo de regulacion del esfuerzo pesquero orientado a aprovechar la abundancia temporal de recurso ocasionales, asi como asegurar la sostenibilidad de los recursos anchoveta y sardina, acorde ala politica de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en concordancia con dicho regimen provisional de pesca y de acuerdo al seguimiento diario de la composicion de los desembarques de los recursos hidrobiologicos que comprenden dicho regimen, se autorizara periodicamente y en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades extractivas de la flota industrial de mayor escala; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94.PE; Con la opinion favorable del Vicemmistro;

SE RESUELVE: Articulo l".- Establecer el regimen provisional de Besca de los recursos pelagicos para la primera tempora-

la de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, mn el MORDAZA del cual periodicamente se autorizara en las ,onas de pesca que se consideren tecnicamente recomenlables, las actividades de extraccion de la flota pesquera le cerco de mayor escala con permiso de pesca y el )rocesamiento correspondiente en los establecimientos lue cuentan con licencia de operacion otorgada por el vlinisterio de Pesqueria. Articulo 2".- Como parte de dicho regimen provisioial, autoricese en calidad de pesca explotatoria a partir de as 00.00 horas del dia 28 de setiembre hasta las 00.00 loras del 5 de octubre de 1998, las actividades de extrae,ion y procesamiento de los recursos samasa, falso volalor, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelagicos, en la :ona comprendida entre el extremo norte del dominio naritimo y el paralelo 10" 06' L.S. (Huarmey). Estan comprendidas en la autorizacion dispuesta en el nesente articulo, las embarcaciones pesqueras con perniso de pesca, que se encuentran consignadas en los iterales A, B, C, H y K en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, o en las resoluciones que las ncorporen a los mismos. Con base ala evaluacion periodica de los resultados de a actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria, dis,ondra las medidas de regulacion respectivas. Articulo 3".- Ampliar a las embarcaciones comprendilas en la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE que cuen;en con convenios vigentes, los recursos falso volador, pez :inta, bagre, vicinguerria, manteniendo a dichas embarzaciones los recursos autorizados por la Resolucion Minis:erial N" 020-98-PE. Articulo 4".- Mantengase la plena vigencia del "Prorama de Extraccion del recurso sardina para la industria conservera, congeladora, procesadora de otros productos de consumo humano directo+`, creado mediante Resolu:ion Ministerial N" 409-9%PE. Articulo 5".- El Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, efectuara el monitoreo de los recursos materia de la presente autorizacion e informara diariamente sobre los resultados de las mismas al Ministerio de Pesqueria a efecto de establecer las medidas correspondientes. Articulo 6".- Los armadores que realicen faenas de pesca en zonas no autorizadas por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 10937

Declaran procedente e improcedente solicitudes de exclusion de embarcaciones pesqueras del Anexo de la R.M. I1 l 359-9&PE N"
RESOLUCION DIRECTORAL N" 294-98-PE/DNE MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 Vistos los escritos de Registros NS. 07888001,7887001, 7889001,7933001,02549003,8227001,08269001,6215002, 6290002,02636003,8473001,08570001,63170~,2809003, 6459001, 6420002, 6559002, 03105003, 03111003,

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