Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 1998

Aprueban normas sobre bienes recuperados y adjudicados en pago de deudas
CIRCULAR W B-2017-98 MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 CIRCULAR N" B-2017-98 F-358-98 CM-207-98 CR-077-98 EAF-172-98 EDPYME-029-98 Ref.: Bienes Adjudicados y Recuperados -------------------_____________________-------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 13 del Articulo 349" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702, en adelante Ley General, y para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Articulo 215" de la MORDAZA MORDAZA citada, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente circular se aplica a las empresas de operaciones multiples y a las especializadas, consideradas en el Articulo 16" de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de la presente circular, considerense los siguientes conceptos: 2.1. Bienes adjudicados: Bienes que las empresas reciben en dacion en pago o adjudicacion por deudas contraidas previamente. 2.2. Bienes recuperados: Bienes cuya posesion es recuperada por las empresas como consecuencia de la resolucion de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberan ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperacion de la posesion. 2.3. Valor neto en libros: Valor MORDAZA del bien adjudicado o recuperado menos la provision por desvalorizacion. 2.4. Dias: Dias calendario. 3. Tratamiento de los bienes adjudicados y recuperados Lo dispuesto en el Articulo 215" de la Ley General es aplicable a los bienes adjudicados y recuperados, que en adelante se denominaran los bienes. 4. Prorroga Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) ano, podran solicitar la prorroga prevista en el Articulo 215" de la Ley General con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento. Las solicitudes presentadas sin dicha anticipacion seran rechazadas. Tratandose de los bienes vendidos a plazos o entregados en arrendamiento financiero, el plazo de un (1) ano y la prorroga respectiva, de acuerdo al Articulo 215" de la Ley General, deberan ser computados una sola vez a partir de la primera oportunidad en que dichos bienes MORDAZA adjudicados o recuperados. 5. Provisiones por bienes adjudicados o recuperados Las empresas que reciban bienes adjudicados o recuperados deberan mantener de las provisiones por la clasificacion del deudor: un monto equivalente al 20% del valor neto en libros de dlchos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. A partir del primer mes de la recuperacion o adjudicacion de los bienes, las empresas deberan constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, una provision mensual equiva-

lente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes menos la provision senalada en el parrafo precedente. 5.1. Bienes sin prorroga Tratandose de bienes que no cuenten con la prorroga a que alude el numeral 4 de la presente circular y no hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero dentro del plazo de un (1) ano senalado en el Articulo 2 15 de la Ley General, las empresas deberdn completar la provision hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes que senala la ley, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del referido ano. 5.2. Bienes con prorroga En caso que esta Superintendencia otorgue la prorroga prevista en el Articulo 215" de la Ley General, las empresas continuaran constituyendo gradualmente la provision senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 5 de la presente circular hasta completar un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes. 6. Venta o arrendamiento financiero de los bienes Cuando los bienes MORDAZA vendidos o entregados en arrendamiento financiero, la provision constituida podra ser revertida inmediatamente hasta por el valor de dicha provision o el valor de venta de los bienes, el que sea menor. En el caso que los bienes MORDAZA vendidos o entregados en arrendamiento financiero a personas vinculadas a la empresa: la provision podra ser revertida paulatinamentea medida que reciban los pagos respectivos sin considerar intereses. La vinculacion se determina de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. 7. Nueva adjudicacion o recuperacion de bienes Tratandose de una nueva recuperacion o adjudicacion de los bienes que hayan sido vendidos a plazos o entregados en arrendamiento financiero, las empresas deberdn constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la nueva adjudicacion 0 recuperacion. 8. qjuste de provisiones Esta Superintendencia podra ordenar el ajuste de Las provisiones previstas en la presente circular de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 354" de la Ley General. 9. Obligacion de informar Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el Anexo 7-A adjunto ala presente circular, conjuntamente con el Anexo 7, a partir de la informacion correspondiente al tercer trimestre de 1998. 10. Auditoria Interna La unidad de auditoria interna debera incluir dentro de su programa anual de trabajo la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente circular. ll. Disposicion transitoria Las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la presente circular, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en el numeral 5 precedente. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215" de la Ley General. 12. Vigencia La presente circular entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano quedando sin efecto la Circular N" B-2005-98, F-349-98. CM-198. 98, CR-070-98, EAF-168-98, EDPYME-022-98 del 21 de MORDAZA de 1998. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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