Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Provisional - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 10905

Articulo Cuarto.-Disponer que a partir de la fecha la Primera, MORDAZA y Tercera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA conoceran ademas de su despacho asuntos de naturaleza civil. Articulo Quinto.- Autorizar al Fiscal Superior encargado de la gestion de gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de La MORDAZA para que se encargue de establecer equitativamente la carga procesal entre las Fiscalias Provinciales de Familia de MORDAZA y el turno, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de ,Justicia de La MORDAZA y al Fiscal Superior encargado de la gestion de gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de La Liberi.ad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Provisional Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 10936

Crean y convierten organos jurisdiccionales en Primera y MORDAZA Fiscalias Provinciales de Familia de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N" 63%98-MP-CEMP MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiendo evaluado la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico las conclusiones del Primer Grupo de Trabajo que comprende los Distritos Judiciales de La MORDAZA, MORDAZA y Piura-Tumbes con la asistencia de sus integrantes, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Fuentt, MORDAZA, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de La 1,ibertad y MORDAZA, respectivamente, designados por Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico N" 132597.MP-CEMP de fecha 31 de diciembre de 1997; se observa que dada la carga procesal existente en materia de familia en el Distrito Judicial de La MORDAZA es necesario contar con tres Fiscalias Provinciales de Familia de MORDAZA que ademas conoceran asuntos de naturaleza civil, debiendo en consecuencia convertirse la Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA en Primera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA y la Fiscalia Provincial en lo Civil de MORDAZA como MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA y crear la Tercera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA y estando al Acuerdo N" 4744 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion vespertina de fecha 23 de setiembre de 1998, dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Tit.ular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Esptcializada, no se encuentra presente por motivo de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N" 26623, N" 26695 y N" 26738; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA como Primera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, designandose a la doctora Tula MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial Provisional a cargo de ese despacho, dandosele por concluido su nombramiento materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N" 1242-93-MP-FN de fecha 26 de octubre de 1993. Articulo Segundo.- Convertir la Fiscalia Provincial en lo Civil de MORDAZA como MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, designandose a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial Provisional a cargo de ese despacho, dandosele por concluido su nombramiento materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Tu" 177-93.MPFN de fecha 19 de enero de 1993. Articulo Tercero.- Crear la Tercera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial Provisional a cargo de ese despacho, dandosele por concluido su designacion materia de la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico N" 807-97.MI'-CEMP de fecha 8 de setiembre de 1997.

Confirman resolucion que declaro infundada tacha interpuesta contra candidato a regidor del Concejo Provincial de Ocros
RESOLUCION N" 783-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 017-9%P-JEEO recibido el 19 de setiembre del ano en curso, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ocroa, elevando la apelacion interpuesta por don MORDAZA Espmoza MORDAZA, Personero Legal Provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion N" 004-SS-JEEO expedida por dicho MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta contra el candidato a Regidor del Concejo Municipal de dicha provincia, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con ocasion de las Elecciones Municipales del ll de octubre proximo; CONSIDERANDO: Que, la tacha de visto se funda en que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside en la localidad de Ocros, sino que tiene su domicilio conyugal y centro de trabajo en la MORDAZA de MORDAZA, y asi mismo, que su libreta electoral corresponde a la MORDAZA de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6" inciso 2) de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; rigiendo las disposiciones del Articulo 35" del Codigo Civil en caso de domicilio multiple;

JNE

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