Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Procesos de coordinacion interna en los trabajos de Programacion y Formulacion Presupuestal de los Gobiernos Locales. Articulo 18°.- Los trabajos correspondientes a las fases de Programacion y Formulacion Presupuesta1 de los Gobiernos Locales, cuyo cronograma se detalla en el Anexo N° 8 "Cronograma para la Programacion y Formulacion Presupuesta1 de los Gobiernos Locales 1999" de la presente Directiva, se sujetan a lo siguiente: 1. El responsable de la Direccion Municipal a propuesta de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, emite la correspondiente Directiva de coordinacion, remision y consolidacion de la informacion necesaria, para llevar a cabo los trabajos de Programacion y Formulacion Presupuestal, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Directiva. La indicada Directiva debe hacer enfasis en el trabajo coordinado y oportuno de las diferentes unidades organicas para un adecuado MORDAZA de elaboracion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2. La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la citada informacion y efectua los procesos tecnicos orientados a Programar y Formular el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Adicionalmente, debe elaborar la Exposicion de Motivos del Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, segun el Modelo N ° 1 "Exposicion de Motivos" asi como consignar la informacion requerida por los Formatos y Anexos establecidos para las Fases de Programacion y Formulacion, que se adjunta a la presente Directiva. 3. En un plazo que vence indefectiblemente el 2 de noviembre de 1998, el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, la Exposicion de Motivos y los Formatos y Anexos correspondientes son elevados al Titular del Pliego, para su revision. El Titular del Pliego, dentro de los quince (15) dias de elevado los documentos MORDAZA senalados (hasta el 17 de noviembre de 1998), expresa su consentimiento y/u observaciones a los mismos, debiendo en este ultimo caso, ser devueltos a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces, para efectos de la correccion y/o ajustes pertinentes. 4. Subsanadas las observaciones que formule el Titular del Pliego o expresado su respectivo consentimiento, la indicada documentacion es sometida a consideracion del Concejo Municipal para su aprobacion. El Concejo Municipal al termino de un plazo que no excede de ocho (8) dias (hasta el 25 de noviembre de 1998), a traves de la Alcaldfa, formula las observaciones que estime pertinente senalar, las que deben ser absueltas por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, dentro de los siete (7) dias de culminado el precitado plazo (hasta el 2 de diciembre de 1998). Efectuadas las absoluciones del caso, el Concejo Municipal, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias (hasta el 9 de diciembre de 1998), suscribe el Acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 6" de la Ley N° 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 5. Una vez sancionado el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura, mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente, este se remite al Titular del Pliego para su promulgacion mediante Resolucion de Alcaldfa. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACION Y FORMULACION PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Articulo 19°.- Para efecto de las acciones que s e desarrollen durante las Fases de Programacion y Formu lacion Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego las siguientes responsabilidades:

MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 1998

a) Establecer los Objetivos Generales para el Ano Fiscal 1999, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias que le corresponden al Pliego, de acuerdo a la Ley N° 23853 - Ley Organica de Municipalidades. b) Suscribir el documento denominado Escala de Prioridades, a ue se refiere el ultimo parrafo del literal a), numeral 3 8el Articulo 12" de la presente Directiva. c) Aprobar la propuesta de Estructura Funcional Programatica que presente la Oficina de Planificacion y Presupuesto 0 la ue haga sus veces en el Pliego. d) Presentar 3 Concejo Municipal, dentro del plazo establecido en el Anexo IV 8 de la presente Directiva, el Proyecto de Presupuesto Institucional de A rtura(PIA). de e) Remitir el Presupuesto Institucion ¡r Apertura [PIA) a la Municipalidad Provincial, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Distritales. f) Consolidar y remitir los Presupuestos Institucionales de A rtura (PIA), solo en el caso de las Municirovinciales, a la Comision de Presupuesto palidades r del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo al Articulo 24" de la presente Directiva. Responsabilidades de la Oficina de Planificacion y Presupuesto 0 la que haga sus veces en el pliego Articulo 20°.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego como integrante del Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado, es responsable de lo siguiente: a) Prestar asesoria tecnica a las diferentes dependencias administrativas de cada Municipalidad, en la elaboracion de la informacion necesaria para la Programacion y Formulacion Presupuestal, encontrandose facultada a emitir las pautas adicionales pertinentes para garantizar ___

ropuesta de Estructura Funcional Programatica; deb iendo reflejar, especialmente las Actividades y Proyectos, los MORDAZA propositos a lograr durante el Ano Fiscal 1999 establecidos por el Titular del Pliego a traves de los Objetivos Generales senalados durante la Fase de Programacion. c) Contar con la informacion relativa a los ingresos que recaude, obtenga o capte el Pliego (por toda Fuente de Financiamiento). d) Efectuar la compatibilizacion de ingresos y gastos, de conformidad con lo prescrito en el inciso ii del Artfculo 13" de la presente Directiva. e) Supervisar que la Formulacion Presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el ejercicio 1999, asegurando que la seleccion de las Metas Presupuestarias expresen -con claridad- dichos propositos. f) Presentar al Titular del Pliego, en expediente unico, el Anteproyecto de Presupuesto Institucional de Apertura, la Exposicion de Motivos asi como la Escala de Prioridades, Anexos y Formatos respectivos. CAPITULO V DISPOSICIONES PABA LA FASE DE APBOBACION Definicion Articulo 21°.- Durante esta Fase deben aprobarse los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA), de conformidad con lo prescrito en el Articulo 77" de la Constitucion Politica del Peru y el Artfculo 23" de la Ley N° 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las disposiciones contenidas en el presente Capitulo. Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Locales Articulo 22°.- La aprobacion del Presupuesto Municipal de Apertura se realiza a nivel de Pliego (por cada

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