Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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I.ima, jueves 24 de setiemhrc de 1998

Prorrogan Estado de Emergencia en la provincia de Chincheros, dipartamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N" 049-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 2544 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 26 de setiembre de 1998 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin, en la jurisdiccion MORDAZA indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), ll: y 12) del Articulo 2" y en el inciso 24), apartado f, del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24150, modificada por Decreto Legislativo N" 749. Articulo 49- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos :los del mes de septiembre de mil novecientos noventioIng. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 10927

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en la arovincia de OXAPAMPA del deuartamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHAN¿XAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamente de HUANCAVELICA, provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCJON del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETA: Articulo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 26 de setiembre de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de MORDAZA, provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO: y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 121 del Articulo 2" y en el inciso 24,l apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24150 modificada con el Decreto Legislativo N 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 10928 DECRETO SUPREMO W OBl-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 2546CCFFAADOP/PLN de fecha 10 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los departament,os de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno;

Prorrogan estado de emergencia en diversos distritos y provinclas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Lot-e to, Pasto y San MORDAZA
DECRETO SUPREMO No 050-DE/CCFFU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 2545CCFFAA-DOPIPLN de fecha 10 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias

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