Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

Modifican y precisan resolucion referida a disposiciones para la evaluacion y clasificacion del deudor y exigencia de provisiones
RESOLUCION SBS N" 992-98 MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Articulos 133" y 222" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros establecen que el criterio basico para evaluar y clasificar a un deudor es su capacidad de pago y que las garantias que este constituya tienen un caracter subsidiario; Que, dichos principios son considerados en el reglamento aprobado mediante Resolucion SBS N" 572-97 del 20 de agosto de 1997 que aprueba las disposiciones para la evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones, en adelante resolucion; Que, es necesario adecuar a los referidos principios, el tratamiento de las operaciones refinanciadas y el de las garantias preferidas, establecidos en los numerales 2 y 3 del Capitulo IV de la citada resolucion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Estudios Economicos y Estadistica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 8 del Articulo 349" de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al final del primer parrafo del numeral 2.2 del Capitulo IV de la resolucion el siguiente texto: "Excepcionalmente, los deudores en categoria normal que refinancien sus deudas, y siempre teniendo en cuenta su capacidad de pago, podran ser reclasificados en la categoria con problemas potenciales o en una de mayor riesgo, sujetandose al mismo procedimiento establecido previamente". Articulo Segundo.-Precisar con relacion al Capitulo IV de la resolucion que: a) Los reportes e informes de credito respecto de deudores refinanciados referidos en el tercer parrafo del numeral 2.1 y el MORDAZA parrafo del numeral 2.2, respectivamente, deben estar debidamente documentados. bl El requerimiento que las garantias preferidas esten permanentemente actualizadas establecido en el ultimo parrafo del numeral 3.9 se refiere a que deberan revaluarse cuando exista algun cambio significativo que pudiera tener un impacto sustantivo en la valuacion del bien. cl Las modificaciones presentadas a esta Superintendencia en el informe crediticio confidencial de acuerdo al ultimo parrafo del numeral 4 incluira informacion respecto ala reclasificacion de deudores refinanciados a categorfas de menor, igual o mayor riesgo a la que tuvieron previamente a la retinanciacion. Articulo Tercero.- Modificar el numeral 7 del Oficio Circular No 6731-97 del 24 de octubre de 1997, que quedard redactado en los siguientes terminos: "Para efectos de mantener permanentemente actualizado el valor de las garantias preferidas, las empresas podran utilizar sistemas de actualizacion de valor sobre la base de indicadores de realizacion de MORDAZA, construidos a partir de informacion confiable de referencia comercial, economica y estadistica por peritos registrados en el REPEV. Dichos sistemas deberan estar permanentemente actualizados y a disposicion de esta Superintendencia. El valor de las menciona-

das garantias preferidas obtenido por los medios MORDAZA mencionados debera actualizarse mediante valuacion realizada por perito registrado en el REPEV cuando exista algun cambio que pudiera tener un impacto significativo en la valuacion del bien." Articulo Cuarto.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10909

INDECCWI
Autorizan a empresa como organismo de certificacion de establecimientos de salud
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALFXJ No 0044-1998/INDECOPI-CRT MORDAZA, 17 de setiembre de 1998 Expediente N" 002598-CRTK Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud VISTA: La solicitud de Autorizacion de Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud presentada por Bureau Veritas S.A. en el Expediente W 0025-98CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de junio de 1998, la empresa Bureau Veritas S.A., en adelante la solicitante, presento a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en adelante la Comision, la solicitud para obtener su autorizacion como organismo de certificacion de establecimientos de salud, adjuntando para tal efecto, la documentacion sobre el grado y especialidad de su personal, la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes; Que, con fecha 16 de setiembre de 1998, la Secretaria Tecnica de la Comision, presento a esta el Informe Tecnico N" 0023-1998KRT el mismo que consigna los resultados de la evaluacion realizada por el Comite de Seleccion a la solicitante, sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolucion N" 047.97/INDECOPICRT; Que, conforme se aprecia del informe citado en el considerando anterior, la recomendacion del Comite de Seleccion, luego de la evaluacion realizada, es la autorizacion de la solicitante toda vez que esta reune los requisitos necesarios relativos a la aptitud del personal y la organizacion establecida para la certificacion de establecimientos de salud: Estando a lo recomendado por el Comite de Seleccion, de conformidad con el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unanime los Miembros de la Comision reunidos en sesion de fecha 17 de setiembre de 1998; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa Bureau Veritas S.A. como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, por un periodo de dos anos.

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