Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

AUTORIDAD QUE IMPUGNATIVOS DNPP DVM



DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS X 30 Oficina de Administracion Documentaria del MIPE DNPP

PAGO DERECHOS TRAMITE

CALIFICACION EVALUACIONEN AUT. POS. NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE APRUEBA RESUELVE RECUR. TRAMITE TRAMITE

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

27 Modificacion de Licencia de Operacion de Planta de Procesamiento por Innovacion Tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental. 0.05 UIT CHI = 0.70 UIT CHD = 0.25 UIT PHPR = 0.50 UIT

1.- Solicitud dirigida a la DNPP. 2.- MORDAZA de pago por servicios de inspeccion Tecnico-Sanitaria a efectuarse por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada conforme se establezca (6). 3.- MORDAZA de pago por derecho de tramite

4.- MORDAZA de pago o Declaracion Jurada, referida a los derechos contemplados en el articulo 16° del Reglamento de la Ley General de Pesca, conforme se establezca. 5. MORDAZA de pago por publicacion de Resolucion (1ra. instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga). 0.25 UIT TOTAL CHI=1.00 UIT CHD=0.55 UIT PHPR=0.80 UIT X 30 Oficina de Adm. Documentaria. del MIPE

28 Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero en embarcaciones de bandera nacional o extranjera, que cuenten con permiso de pesca.

1.- Solicitud dirigida a la DNPP 2.- Declaracion Jurada comprometiendose al cumplimiento de las normas y procedimientos para evitar la contaminacion ambiental.

DNPP

DNPP DVM

NORMAS LEGALES

3.- MORDAZA de pago de servicios por Inspeccion Tecnico-Sanitaria a efectuarse por la por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada conforme se establezca. (6) 0.05 UIT Cuando se trate de embarcacion extranjera con permiso temporal y sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, debera presentar el Documento Internacional de Sanidad o el Certificado de Exencion de la desratizacion expedido por el organismo competente del Ministerio de Salud. 4.- MORDAZA de pago o declaracion jurada referida a los derechos contemplados en el Art. 16º del Reglamento de la Ley Ge neral de Pesca, conforme se establezca. 5.- MORDAZA de pago por derechos de tramite. CHI = 0.50 UIT CHD = 0.25 UIT PHPR = 0.50 UIT 6. MORDAZA de pago por publicacion de Resolucion (1ra. instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga). 0.25 UIT TOTAL CHI=0.80 UIT CHD=0.55 UIT PHPR=0.80 UIT X

29 Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero con fines de investigacion y capacitacion, que cuente con MORDAZA de Verificacion Ambiental.

30

Oficina de Adm. Documentaria. del MIPE

DNPP

DNPP DVM

1.- Solicitud dirigida a la DNPP 2.- Personas Naturales: MORDAZA simple del documento de identidad. Personas Juridicas: Escritura de Constitucion Social inscrita en el registro correspondiente. 3.- Programa de Investigacion a que se refiere el articulo 31° del Reglamento de la Ley General de Pesca. 4.- Compromiso de presentar el informe sobre los resultados de la investigacion 5. MORDAZA de pago por publicacion de Resolucion (1ra. instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga). 6.- MORDAZA de pago por servicios de inspeccion Tecnica-Sanitaria a efectuarse por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero u otra entidad autorizada, conforme se establezca (6). 0.25 UIT 0.05 UIT

TOTAL 0.30 UIT X 15 Oficina de Adm. Direccion Direccion Regional

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30 Licencia para la operacion

1.- Solicitud dirigida a la DNPP o a la Direccion Regional de

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