Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188477
Acumulable 05 04 02

2. Auxiliar Jurisdiccional: (Puntaje MORDAZA 5 puntos) 2.1 2.2 2.3 Secretario o Relator de Sala ( 1 punto por ano ) Secretario de Juzgado Especializado o Mixto ( 1 punto por ano ) Secretario de Juzgado de Paz Letrado ( 1 punto por ano )

3. Ejercicio Libre de la Abogacia ( 1.5 punto por cada ano de ejercicio ) 4. Otras formas (en disciplina juridica): (maximo: 10 puntos) 4.1 4.2 4.3 4.4 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio ( 2 puntos por certificado MORDAZA ) Asesoria juridica en instituciones publicas o privadas ( 2 puntos por cada asesoria ) Arbitro o conciliador (2 puntos por c/u) Experiencia administrativa profesional ( 2 puntos por cada ano )

20 Acumulable 05 05 04 05

Son acumulables las experiencias 1, 2, 3 y 4 siempre que no MORDAZA simultaneas G.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: Acumulable (Puntaje maximo: 15 puntos) 1) Profesor en materia juridica o afin al Derecho. 1.1 Principal ( 3 puntos por ano ) 1.2 Asociado ( 2 puntos por ano ) 1.3 Auxiliar ( 1 punto por ano ) 2) Jefe de practica ( 1 punto por ano ) 10 08 05 02 65 60 56 55 puntos puntos puntos puntos

Articulo 4º del Reglamento: - Promedio ponderado aprobatorio para pasar a la entrevista personal: Vocal o Fiscal Supremo : Vocal o Fiscal Superior : Juez o Fiscal Provincial : Juez de Paz Letrado : 7227

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2000-CNM San MORDAZA, 22 de junio de 2000 Visto el informe Nº 033 -2000-GAF-CNM de la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante el cual propone la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del Articulo 22º de la "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada" aprobado por Decreto Legislativo Nº 757, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional esta sujeto a actualizacion; Que, mediante Resolucion Nº 004-99-P-CNM de fecha 29 de enero de 1999, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura actualizado a esa fecha; Que, el referido Decreto Legislativo establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de 28 de diciembre de 1992, se ha establecido las disposiciones

reglamentarias necesarias a fin de aplicar de manera uniforme los criterios para la elaboracion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Consejo Nacional de la Magistratura acorde con su autonomia e independencia, debe aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 150ºde la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1º de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en su sesion de fecha 21 de junio de 2000. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 004-99-CNM del 29 de enero de 1999. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Auditoria Interna el cumplimiento y evaluacion permanente de la aplicacion del presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

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