Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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suscrito por los miembros integrantes de su Comision, el mismo que el Pleno del Consejo aprobo en su Sesion Ordinaria de fecha 21 de junio del presente ano. Que, de conformidad con los Articulos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE:

puede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicacion del nombre del postulante y del autor de la recomendacion. TITULO I DEL CONCURSO PUBLICO Capitulo 1

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, que consta de cuarenta y ocho articulos comprendidos en: Disposiciones Generales, Titulo I del Concurso Publico con dos capitulos; Titulo II de la Evaluacion, con cuatro capitulos; Titulo III del Nombramiento, Proclamacion, Expedicion del Titulo y Juramento; Titulo IV de los Registros, Disposiciones Transitorias y Finales en tres articulos y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos Publicos de meritos y Evaluacion Personal para el Nombramiento de Magistrados aprobado por Resolucion Nº 019-98-CNM de fecha 10 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con excepcion de los jueces de paz no letrados, se realizara previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26397 y del presente reglamento. Articulo 2º.- El Pleno del Consejo, la Comision de Seleccion y Nombramiento de Magistrados y los Consejeros actuan en el concurso con criterio de conciencia, sin perjuicio de las calificaciones tecnicas y objetivas que senale el presente reglamento, ejerciendo el MORDAZA de libre apreciacion y de libre expresion de los fundamentos que sustentan su decision. En cualquier etapa del MORDAZA de evaluacion, el Consejero puede solicitar se le proporcione la informacion que considere conveniente. El Presidente del Consejo cursara los oficios pertinentes. Todas las autoridades y funcionarios, asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a proporcionar la informacion solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el Articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 3º.- Las etapas del concurso establecidas en el Articulo 23º de la Ley Nº 26397, se desarrollan del siguiente modo: a) Calificacion del curriculum vitae documentado; b) Examen escrito administrado por el Consejo directamente o por delegacion; c) Evaluacion personal, calificada en el mismo acto; d) Nota final; y e) Nombramiento. En la calificacion se aplica el sistema centesimal. Articulo 4º.- El promedio ponderado aprobatorio de las dos primeras etapas establecidas en el articulo anterior es requisito para la evaluacion personal por el Consejo y para las calificaciones posteriores. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, la nota aprobatoria correspondiente. Articulo 5º.- La calificacion del curriculum vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado. La evaluacion personal es publica. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la audiencia publica. Los concurrentes guardaran silencio y conducta adecuada, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto dispondra la desocupacion de la Sala. Articulo 6º.- La documentacion presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante debera retirarla en el plazo de noventa (90) dias, vencido este, sera incinerada. Articulo 7º.- Esta prohibida toda recomendacion directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votacion calificada, el Pleno

De las plazas y de la convocatoria a concursos Articulo 8º.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la Republica o al Fiscal de la Nacion, segun sea el caso, comunicar al Presidente del Consejo la relacion de las plazas a cubrirse. Articulo 9º.- Es obligacion del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nacion informar al Presidente del Consejo sobre todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales en plazo razonablemente breve, bajo la responsabilidad prevista en el Articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 10º.- El Pleno del Consejo acuerda la convocatoria a concurso publico de meritos y evaluacion personal. Articulo 11º.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicacion. El aviso de convocatoria especifica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepcion de los documentos, los plazos, la nota minima aprobatoria, la valoracion que se da al curriculum, al examen escrito y a la evaluacion personal, ademas de los datos que MORDAZA necesarios. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de MORDAZA, la convocatoria se publica tambien en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior. Capitulo 2 De la postulacion Articulo 12º.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitucion Politica, en las respectivas Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y en el presente reglamento. Articulo 13º.- La postulacion sera determinada en cuanto a los MORDAZA por el postulante quien en su solicitud debera senalar la especialidad cuando se trate de jueces especializados o fiscales; asi mismo indicar la opcion del lugar de desempeno en el mismo distrito judicial y que se encuentre prevista en la misma convocatoria. No se permite variacion alguna en la postulacion. Articulo 14º.- El postulante presentara una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, senalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompanando curriculum vitae documentado, asi como la documentacion que a continuacion se indica: a) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro civil o MORDAZA certificada debidamente legalizada de la partida de bautismo, si se trata de nacidos MORDAZA del 14 de noviembre de 1936. b) MORDAZA del titulo de abogado autenticado por notario. Los abogados en ejercicio, MORDAZA de colegiacion en el respectivo colegio de abogados, con indicacion de la fecha de su incorporacion. Ademas presentaran declaracion jurada de no haber sido objeto de sancion disciplinaria por ningun colegio de abogados. Los docentes universitarios certificacion de su tiempo de servicios como tales. d) Fotocopia certificada de la libreta electoral o documento nacional de identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. e) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. f) Declaracion jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra. g) Declaracion jurada de no haber sido suspendido, separado o destituido en cargo judicial, mediante resolucion definitiva por infraccion cometida en el ejercicio de su funcion o por otra causa. h) Declaracion jurada de no haber sido destituido de la administracion publica o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los ultimos cinco anos en este ultimo caso.

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