Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Modifican el Procedimiento General INRA-PG.02 Cobranzas Administrativas y el Procedimiento Especifico INRA.PE.06 Garantias Aduanas Operativas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000038 Callao, 22 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 000759 del 25.06.1999 se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento General INRA-PG.02 COBRANZAS ADMINISTRATIVAS, a traves del cual se establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica para la determinacion, recaudacion y control de adeudos a nivel nacional; Que, habiendose efectuado la revision del citado Procedimiento y producto de las visitas y coordinaciones efectuadas con las Intendencias de Aduanas Operativas, se ha determinado la conveniencia de perfeccionar el mismo con la finalidad de desarrollar eficientemente los servicios aduaneros, acorde con las normas legales vigentes y al Sistema de Calidad adoptado; Que, asimismo, al revisarse la Circular INRA CR-01, se ha determinado la necesidad de incorporar su contenido en el precitado Procedimiento, en aplicacion del numeral 9 de la seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento General ST-PG.02 CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 1223-99 respectivamente, y estando a las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICAR la numeracion de las Secciones correspondientes al FLUJOGRAMA, INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS Y REGISTROS, del Procedimiento General INRA-PG.02, en los terminos siguientes: VIII. FLUJOGRAMA IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS X. REGISTROS Articulo 2°.- MODIFICAR el texto del MORDAZA parrafo de la Seccion III RESPONSABILIDAD del Procedimiento General INRA-PG.02, en los terminos siguientes: "Los jefes y personal encargado de las Areas emisoras de Documentos de Determinacion y Liquidaciones de Cobranza, Areas notificadoras, asi como de las Areas resolutivas de las reclamaciones y los encargados de las cobranzas coactivas son responsables de la actualizacion y seguimiento de dichos documentos en el Modulo correspondiente, hasta su cancelacion o anulacion, de acuerdo a su competencia". Articulo 3°.- MODIFICAR el texto del literal b) numeral 2 Acapite A) Determinacion del Adeudo de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, en los terminos siguientes: "b. Las Resoluciones de Determinacion o Cargo: determinan el adeudo que se origina como consecuencia de la revision de los documentos del despacho de las mercancias o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspeccion a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo". Articulo 4°.- SUSTITUIR el texto del Acapite B) Registro del Adeudo de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: "Mediante Liquidaciones de Cobranza el personal encargado registra todos los adeudos que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS, con excepcion de los Adeudos contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones y aquellos originados por concepto de pago de servicios brindados y/o ventas que realice ADUANAS" Articulo 5°.- SUSTITUIR el numeral 1, Acapite E) Notificacion del Adeudo de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente:

"1. Elaborado el Documento de Determinacion y la Liquidacion de Cobranza, el Area que emita dichos documentos o el Area de Tramite Documentario, notifica bajo responsabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los Arts. 11°, 103°, 104°, 105° y 106° del Codigo Tributario, con la respectiva Cedula de Notificacion. Durante el MORDAZA el despacho de las mercancias y siempre que este se realice a traves de un Agente de Aduanas o con la participacion de una Empresa de Mensajeria Internacional, el Documento de Determinacion solo se notifica a estos. Si luego de transcurridos tres (3) dias siguientes desde la notificacion no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al deudor principal. Cuando los Cargos fueran motivados en un informe, MORDAZA de este debe ser anexado al momento de la notificacion. Si el Cargo es consecuencia de un Ajuste del Valor, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas. En caso de Cobranza por Encargo, no es necesaria la emision de la Cedula de Notificacion, asi como la MORDAZA de recepcion de la Liquidacion de Cobranza" Articulo 6°.- DEJESE SIN EFECTO la Circular INRACR.01 al haberse incorporado su contenido en el ultimo parrafo del numeral 1, Acapite E) Notificacion del Adeudo de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02. Articulo 7°.- SUSTITUIR el texto del Acapite G) de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: "G) Extincion de la Obligacion Tributaria. La obligacion tributaria se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Codigo Tributario conforme a los Procedimientos Especificos e Instructivos elaborados por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera" Articulo 8°.- SUSTITUIR el texto del numeral 2, Acapite H) Exigibilidad de la Deuda Tributaria, de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: "2. Vencido el plazo sin que el deudor MORDAZA interpuesto recurso de reclamacion y sin contar con la mercancia gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Area que genero el Documento de Determinacion o el Area de Tramite Documentario, cuando corresponda, remite dicho Documento y demas vinculados, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, al Ejecutor Coactivo para el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva" Articulo 9°.- SUSTITUIR el texto del Acapite J2) Autoliquidacion de Adeudos, J) Casos Especiales de Cobranza, de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, por el siguiente: "Los deudores o sus representantes pueden cancelar los tributos o multas pendientes de pago, mediante el formato de Autoliquidacion de Adeudos, de acuerdo al Procedimiento Especifico aprobado para tal efecto, MORDAZA de ser requerida por la autoridad aduanera". Articulo 10°.- MODIFICAR el texto del numeral 2, acapite J3) Fraccionamiento J) Casos Especiales de Cobranza, de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General INRA-PG.02, en los terminos siguientes: "2. La Resolucion que declara la perdida de cualquier fraccionamiento puede ser reclamada en el plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia habil siguiente a la notificacion de dicha Resolucion" Articulo 11°.- MODIFICAR el Flujograma correspondiente al Procedimiento General INRA-PG.02, el mismo que quedara conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo 12°.- RECTIFICAR el Articulo 4° de la Resolucion de Intendencia Nacional N° 000ADR/2000-000033 del 5 de junio del 2000, que modifica el Procedimiento especifico INRA-PE.06 GARANTIAS ADUANAS OPERATIVAS, cuyo texto queda consignado de la siguiente manera: "Articulo 4°.- ADICIONAR como numeral 11 del rubro A1) CARTA FIANZA Acapite A) ACEPTACION de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente:" ( ...) Articulo 13°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 26.6.2000 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera

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