Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000 2) Prueba psicologica - psicotecnica.

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- En lo concerniente a las disciplinas juridicas, el Consejo elabora y publica un balotario. Articulo 28º.- Las pruebas escrita y psicologica - psicotecnica se elaboran por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, debiendo asesorarse con personal calificado. El MORDAZA de elaboracion de las pruebas escrita y psicologica - psicotecnica es secreto. La infraccion trae consigo la suspension del examen o la anulacion del examen que se hubiera recibido. En MORDAZA situaciones, la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Articulo 29º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inconcurrencia o por impuntualidad. No se admite justificacion de ninguna clase. Articulo 30º.- La absolucion del examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsion del infractor, lo que se MORDAZA constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Articulo 31º.- La calificacion del examen escrito se efectua por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados o el Equipo Especial de Consejeros, promediandose las notas asignadas por cada Consejero. Los resultados se elevan al Pleno para su revision y aprobacion. Capitulo 3 De la evaluacion personal Articulo 32º.- La evaluacion personal se realizara a traves de la entrevista personal, la que tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Esclarecer su vocacion hacia la magistratura. c) Conocer sus criterios sustentados de los valores, principios juridicos, eticos, MORDAZA y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico. Articulo 33º.- El postulante que obtiene la nota aprobatoria establecida en el Articulo 4º de este reglamento, queda MORDAZA para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relacion de postulantes aprobados, el cronograma de las entrevistas personales y lugar en que se desarrollaran. Articulo 34º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo Acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar a la Comision de Seleccion y Nombramiento de Magistrados o a equipos especiales conformados por no menos de dos Consejeros, la realizacion de la entrevista personal, cuyos resultados seran posteriormente puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobacion. Articulo 35º.- Para orientar la entrevista personal se debera tener a la vista la hoja de MORDAZA y el expediente del postulante, asi como los calificativos otorgados por la Academia Nacional de la Magistratura. Articulo 36º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por la Comision de Seleccion y Nombramiento de Magistrados o por el equipo especial es grabada utilizando los medios tecnicos necesarios. La grabacion es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicacion sera acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario. Articulo 37º.- Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cedula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los senores consejeros, queda bajo custodia del secretario general o de quien haga sus veces. Articulo 38º.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que presida el acto procede a abrir el sobre de cada postulante para la constatacion de las notas y obtencion del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se procedera a debatir la cuestion y a adoptar el acuerdo del caso por mayoria simple. Si no es posible alcanzar acuerdo, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta sera firmada solo por los consejeros participantes. Capitulo 4 Nota final y cuadro de calificaciones Articulo 39º.- Corresponde al Pleno del Consejo establecer la nota final del postulante.

El promedio ponderado resulta de la aplicacion de la tabla de pesos de cada etapa del MORDAZA de evaluacion que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente. Dicho promedio constara en un cuadro de calificaciones de los postulantes, obtenida para cada cargo o especialidad de un Distrito Judicial. Para efectos de la elaboracion del cuadro de calificaciones, en caso de obtener promedios iguales entre dos o mas postulantes se tendra en cuenta la antiguedad en la magistratura o fiscalia, en el ejercicio de la abogacia o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo. TITULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Articulo 40º.- Para el acto del nombramiento, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por MORDAZA y especialidades. Con el cuadro de calificaciones, el Consejo reunido en Pleno procede a nombrar, con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros al postulante o postulantes que obtuvieron calificacion aprobatoria, hasta cubrir las plazas vacantes en los MORDAZA y/o especialidades concursadas, en concordancia con lo previsto en el Articulo 13º de este reglamento. Articulo 41º.- El Presidente del Consejo expide la resolucion de nombramiento. Esta es inimpugnable. Articulo 42º.- El Presidente del Consejo proclama en acto publico al juez o fiscal nombrado. Articulo 43º.- El Titulo es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y MORDAZA por el secretario general. Es entregado al juez o fiscal en acto publico en la ceremonia de juramentacion. Articulo 44º.- El Consejo Nacional de la Magistratura tiene un Registro Nacional de Magistrados donde se registran los Titulos de Jueces y Fiscales. Articulo 45º.- El Presidente del Consejo, en ceremonia publica, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, excepto a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, con la formula siguiente: "Juro por MORDAZA (o prometo por mi honor), desempenar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido". Articulo 46º.- El juramento consta en un libro de actas que suscriben el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y el secretario general. TITULO IV DE LOS REGISTROS Articulo 47º .- El Consejo llevara el Registro Nacional de Magistrados. Cada partida se inicia con el Registro de Titulos de Jueces y Fiscales, en la cual se anotara, las medidas de suspension, separacion y destitucion que se imponga al juez o fiscal, asi como la renuncia y el fallecimiento. En los cuatro ultimos casos, el titulo es cancelado por resolucion del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 48º .- El Consejo llevara un Registro Nacional de Aspirantes a la MORDAZA judicial, donde se inscribiran los postulantes para cubrir plazas de jueces y fiscales, en el que figuraran los datos de la hoja de MORDAZA de los aspirantes y postulantes con caracter de reservado y que estara bajo control de la Presidencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La modificacion del presente reglamento requiere el acuerdo del Pleno adoptado con MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Segunda.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, se rigen por lo que dispone la Constitucion Politica y la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y normas concordantes. Tercera.- El presente reglamento rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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