Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria
DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 757 -Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada - y al Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Ministerio de Pesqueria ha elaborado un MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, que cumple con los objetivos de la Ley de Simplificacion Administrativa y demas normas vinculantes, propiciando que la transparencia y seguridad juridica de los servicios que presta; Que dentro de ese MORDAZA conceptual, el Ministerio de Pesqueria ha simplificado los requisitos y las formalidades y ha reducido los plazos para producir los actos administrativos; ha priorizado la aprobacion de las solicitudes en forma automatica o bajo el criterio del silencio administrativo positivo; y ha privilegiado el control posterior de los requisitos para gozar de los derechos administrativos; Que es necesario dictar disposiciones que faciliten la labor de investigacion que realizan los Organismos Publicos Descentralizados del Sector, en cumplimiento de los objetivos de politica pesquera; Que es necesario modificar parcialmente los Articulos 89º y 90º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada- y al Decreto Supremo Nº 094-92PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria y su exposicion de motivos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las peticiones y solicitudes de particulares para los que no esta previsto un tramite en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no estaran sujetas a plazos ni silencios administrativos, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Articulo 3º.- La evaluacion de los expedientes administrativos que se encuentran en tramite se efectuara de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, siempre que se MORDAZA cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos del mismo. En caso contrario, les sera de aplicacion inmediata el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Modificar los Articulos 89º y 90º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 89º.- La Direccion Nacional de Extraccion es el organo competente para evaluar y aprobar las solicitudes de autorizacion para efectuar transbordos y las de autorizacion a buques frigorificos para recibir productos hidrobiologicos en puerto, previa verificacion del cumplimiento de la MORDAZA de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos." "Articulo 90º.- Las solicitud de autorizacion de transbordo debera ser presentada por el armador o su representante, con una anticipacion de por lo menos siete (7) dias anteriores a la fecha prevista para el transbordo. La informacion contenida en dichas solicitudes y sus recaudos tienen el caracter de declaracion jurada."

Articulo 5º.- Los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Pesquero que en cumplimiento de sus objetivos institucionales, realicen actividades de investigacion pesquera en aguas maritimas y continentales con fines de promocion y desarrollo de la acuicultura, no estan sujetos a los procedimientos administrativos aprobados por el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El Ministerio de Pesqueria por resolucion ministerial aprobara la relacion de los servicios y las respectivas tarifas que corresponda abonar, cuando a pedido de parte interesada se soliciten inspecciones, certificaciones, constancias, opiniones, reproducciones simples o con refrendo de fedatario, adquisicion de impresos y en general cualquier otro servicio no vinculado al inicio o tramitacion de procedimientos para obtener el reconocimiento de derechos administrativos para el ejercicio de la actividad pesquera. Articulo 7º.- Dejase sin efecto el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano 2000. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Exposicion de Motivos Ministerio de Pesqueria MORDAZA 2000 I. Introduccion El Ministerio de Pesqueria, consciente que su rol principal es servir a los ciudadanos, ha considerado importante continuar y profundizar el MORDAZA de simplificacion administrativa a traves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el ano 2000. Para estos efectos, en el presente ano, se ha llevado a cabo un cuidadoso trabajo de estudio y revision de todos los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio a fin de simplificar su tramite, reducir los requisitos y sobre todo, buscar que la respuesta de la Administracion sea mas rapida y efectiva. El rol de los procedimientos administrativos es velar por el interes publico, pero facilitando a su vez la actividad de las empresas y ciudadanos. El rol del Ministerio es el de hacer faciles las cosas para los administrados, en especial las personas involucradas en actividades de pesca y conexas, teniendo como unico limite en ese MORDAZA facilitador aquellos que impone la Ley por la necesidad de preservar el interes publico. Los procedimientos administrativos previstos no son fines en si mismos, son solo herramientas para conseguir una actividad pesquera mas ordenada y eficiente. Por tanto no deben convertirse en una carga, sino, por el contrario, en un mecanismo que brinde seguridad y previsibilidad a la accion estatal. Un Estado moderno debe comprender que la simplificacion es a sus funciones lo que la reingenieria y los procesos de calidad son al desarrollo de las empresas. Una empresa que no se renueva se estanca y pierde en el MORDAZA competitivo. Un Estado que no se simplifica deja de cumplir su rol y deja de ser eficiente en promover la actividad privada. Procesos faciles y sencillos alivian costos a los particulares, facilitan la labor del Ministerio y, sobre todo, contribuyen a formalizar la actividad economica y a hacerla mas rentable. Para lograr estos objetivos el Ministerio llevo a cabo este ano algunas acciones sin precedentes en anos anteriores. La mas importante de ellas fue la prepublicacion del TUPA. Asi, el dia 31 de MORDAZA pasado se publico el proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano con el objetivo de recibir comentarios y llevar a cabo un MORDAZA mas transparente y democratico. Esto permitio, a lo largo de mas de 15 dias, recibir comentarios y propuestas tanto de los interesados como de los propios funcionarios del Ministerio, las mismas que han sido incorporadas a la version final del TUPA. El resultado ha sido un incremento de los procedimientos sujetos a aprobacion automatica, es decir de

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