Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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originarios de EE.UU. Sin embargo, en 1998 se observo una reduccion en los precios de estos ultimos con relacion a 1997, llegando a niveles similares de los productos originarios de China. Ello corresponderia a la importacion de productos de calidades distintas a los importados durante 1996. Considerando el nivel de precios registrados durante 1998, las importaciones de los productos investigados asi como de los productos estadounidenses habrian impedido el incremento del nivel de ventas de la produccion nacional. 3.3. Uso de la capacidad instalada de la produccion nacional y empleo Entre 1996 y 1998, la utilizacion de la capacidad instalada de la solicitante se redujo de 18,33% a 8,67%, pese a que durante el periodo de analisis de dano se registra de un crecimiento del MORDAZA de tablas. Con relacion al empleo, se ha observado tambien una reduccion entre 1997 y 1998 de 42 a 33 empleados16 . 3.4. Inventarios e inversiones En 1998 los inventarios de la solicitante se incrementaron sustancialmente, con relacion a anos previos, en especial en el rubro "bodyboard" de correr olas y de recreo, lo que perjudico su situacion financiera, coincidiendo con el incremento de las importaciones de los productos investigados. 4. DETERMINACION DE LA RELACION CAUSAL ENTRE EL DUMPING Y EL DANO Se ha verificado que la solicitante registro perdida de volumenes de venta y participacion de MORDAZA, incremento de inventarios, menor uso de capacidad instalada, menor nivel de empleo, y deterioro de su situacion financiera. La evolucion negativa de estos indicadores coincidio con el ingreso de tablas importadas de China, las que alcanzaron una participacion de 80% en el total de importaciones en 1998. Asimismo, enero y MORDAZA de 1999 se ha registrado un volumen significativo de importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas originarias de Taiwan, ascendente al 24,42% del total de importaciones, a precios significativamente menores al valor normal tomado como referencia. Segun se ha podido observar los principales clientes de la solicitante se han convertido en los principales importadores, lo que significa una sustitucion de la produccion nacional por importaciones a precios dumping. III. APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS Teniendo en cuenta que se ha determinado la existencia de dumping, dano y la relacion causal entre el dumping y el dano, corresponde la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de los productos investigados. Para las tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas y de recreo, se ha considerado conveniente aplicar un derecho equivalente al margen de dumping correspondiente, considerando que en el segmento en que los productos investigados compiten con los productos nacionales, no existe otro competidor importante y con productos de calidades similares a los de los paises investigados, por lo que corresponderia aplicar un derecho antidumping de conformidad con el margen de dumping determinado. Para las tablas MORDAZA "kickboard" y con la finalidad de aplicar el derecho antidumping en el monto necesario para neutralizar el dano o la amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional, de conformidad con el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF17 , se ha tenido en cuenta la competencia de los productos originarios de EE.UU. IV. POSIBILIDAD DE ELUSION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES APLICADOS POR EL INGRESO DE TABLAS MORDAZA "BODYBOARD" DE RECREO ORIGINARIAS DE TAIWAN El ingreso masivo durante los dos ultimos meses de 1999 de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo originarias de Taiwan puede constituir una forma de elusion a los derechos antidumping provisionales aplicados sobre los mismos productos originarios de China o sobre los demas productos originarios de Taiwan, teniendo en cuenta la magnitud del volumen importado (8.000 unidades) y el precio (US$ 3,2 en promedio por unidad), inferior al precio de los productos originarios de China (US$ 4,78 en promedio por unidad) importados durante 1998. Ello permite inferir, que los productos originarios de Taiwan

­no sujetos a investigacion- podrian estar sujetos a practicas de dumping que causen dano a la industria nacional. Por tal motivo, resulta recomendable realizar un seguimiento a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo originarias de Taiwan, para tomar oportunamente las acciones del caso. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 6 de junio del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar fundada la solicitud presentada por Belech S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo y, tablas MORDAZA "kickboard" originarias de la Republica Popular China y a las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, originarias de China Taipei (Taiwan) que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.28.00.00 y 9503.90.00.00 Derechos antidumping ad-valorem FOB
Subpartidas: 950628 y 950390 Productos Tablas "bodyboard" de correr olas. Tablas "bodyboard" de recreo Tablas "kickboard" para piscinas. Elaboracion: ST-CDS Longitud mayor a 95 cm pero menor o igual a 110 cm mayor a 60 cm pero menor o igual a 95 cm Menor o igual a 60 cm China 120,5% 65,3% 21,1% Taiwan 734,5% -

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes interesadas asi como a las autoridades de la Republica Popular China y de China Taipei (Taiwan), de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y proceda a la devolucion de la diferencia entre los derechos antidumping provisionales y los derechos antidumping definitivos, sobre las importaciones de tablas MORDAZA "kickboard" para piscina originarias de la Republica Popular China, de conformidad con el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º .- Realizar seguimiento a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard de recreo, originarias de China Taipei (Taiwan), que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 9506.28.00.00 y 9503.90.00.00 Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 133-91EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI

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Folios 0098 y 0099 del expediente. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 40º.- "Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para neutralizar el dano o la amenaza de dano, que se hubiere comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado."

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