Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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hidrobiologicos que beneficien a la colectividad, implicando una cultura de un inversor responsable, problemas de tecnica normativa impiden tal desarrollo. Asi, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio otorga las concesiones y autorizaciones "previa evaluacion tecnica y cientifica". Ello implica que MORDAZA de la aprobacion de la autorizacion la solicitud del administrado esta sujeta a evaluacion. Sin embargo, en aras de incentivar dicha actividad es que se redujo el plazo. Para los casos del procedimiento de Autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia (procedimiento Nº 39) y el caso del procedimiento de Autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (procedimiento Nº 43) En este procedimiento se elimino el requisito del croquis de ubicacion del area donde se desarrollaria la actividad y el croquis de distribucion de las instalaciones acuicolas . En el procedimiento Cambio del titular de la autorizacion o concesion para desarrollar la actividad de acuicultura (procedimiento 40), se ha optado por una calificacion de silencio negativo a 30 dias debido a que resulta importante realizar una inspeccion tecnica que verifique el cumplimiento del EIA, PAMA o DIA del anterior titular En cuanto al procedimiento de Renovacion de autorizacion o de concesion para desarrollar actividad de acuicultura (procedimiento Nº 45), para el caso de concesion se ha modificado su calificacion a un silencio positivo a 15 dias (antes era silencio negativo a 30 dias) debido a la necesidad que tiene el Ministerio en cuanto a la Inspeccion tecnica sobre las concesiones. Por otra parte el cambio de calificacion, la reduccion del plazo, asi como la eliminacion de ciertos requisitos que se exigian, obedecen al hecho de realizaciones de inspecciones periodicas por parte de la Administracion. Por ello, en el caso de Autorizacion, y al tratarse de bienes privados, se ha optado, por una calificacion automatica, toda vez que con inspecciones posteriores y periodicas es posible detectar cualquier incumplimiento y declarar la nulidad de la autorizacion. e) Direccion Nacional de Medio Ambiente El procedimiento Autorizacion para efectuar investigaciones para fines ambientales en el Sector Pesquero (procedimiento Nº 49 del texto prepublicado), fue retirado pues se determino que el objetivo trazado no se lograba con los requisitos alli senalados, sino con otros procedimientos si previstos en el MORDAZA aprobado. Similar criterio es aplicable para el caso del procedimiento Verificacion de estudios Ambientales (EIA, PAMA y DIA) en las actividades pesqueras y acuicolas (procedimiento Nº 51 del texto prepublicado). Este procedimiento tambien se retiro pues el objetivo de dicha verificacion tambien se lograba incorporando este procedimiento dentro del 49 del texto definitivo, Certificacion Ambiental de los estudios ambientales, cuando la administracion por su propia cuenta o a cargo de terceros, designados por esta, realizaban una verificacion posterior en cualquier momento. En cuanto al procedimiento Certificado Ambiental de los estudios ambientales y MORDAZA de Verificacion de Implementacion (procedimiento Nº 49) este procedimiento se mantiene en cuanto a los tipos y plazos en la evaluacion, pero han sido eliminados los requisitos contemplados para el caso de la actividad de procesamiento pesquero y para el caso de actividad de acuicultura (concesion) ya que no eran necesarios para los objetivos del procedimiento, bastando los ahi requisitos actualmente establecidos. En cuanto al procedimiento Registro de Instituciones o empresas dedicadas a la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (procedimiento Nº 52 del texto prepublicado) se ha modificado su denominacion por el de Registro de Consultores, ello para concordarlo con lo que senala el Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, Decreto Supremo Nº 004-99-PE, la evaluacion paso a un silencio positivo, reduciendose el periodo a uno de 10 dias. La realidad es que con los requisitos alli solicitados no resultaba optimo mantener un silencio negativo a 30 dias cuando la MORDAZA de constitucion social inscrita, la licencia de funcionamiento, la relacion de equipos para realizar los estudios, asi como la relacion de los profesionales involucrados era suficiente para evaluar en un

lapso de 15 dias la veracidad y calidad de los equipos. La razon del plazo de 10 dias radica en la necesidad que tiene la Administracion en conocer o estar informado de la idoneidad del laboratorio. Este registro tiene vigencia de un ano, y ademas se exige que acredite experiencia en estudios ambientales no menor a 2 anos. Un criterio similar es aplicable para el procedimiento de Renovacion anual o de actualizacion de estas Consultoras (procedimiento 50). En cuanto a la Renovacion de estas instituciones, su calificacion paso de una negativa a 30 dias a una positiva a 10 dias. Asi mismo, se redujo el monto del pago al no ser razonable el monto anterior en relacion a que el servicio prestado se trata de una simple renovacion. En cuanto al procedimiento Registro de inspectores Ambientales para las actividades pesqueras se ha optado por una calificacion automatica, que al igual que el caso de empresas certificadoras acreditadas ante el Indecopi, la certificacion de inspector ambiental la expide la autoridad ambiental, lo cual facilita su incorporacion a una calificacion automatica, al constituirse esta especie de "filtro". Otro procedimiento que paso al rubro de Servicios fue el procedimiento 55 del texto prepublicado, ya que no se trataba en estricto de un procedimiento administrativo. VII. Cuadro estadistico sobre el MORDAZA de calificacion a) Direccion Nacional de Extraccion
Procedimientos Automatico Silencio Positivo Silencio Negativo MORDAZA 1999 22 0% 56,52% 43,48% Pre-publicacion 23 0% 50% 50% MORDAZA 2000 22 18,18% 36,36% 45,45%

Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas.

b) Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero
Procedimientos Automatico Silencio Positivo Silencio Negativo MORDAZA 1999 9 11,11% 44,44% 44,44% Pre-publicacion 10 10% 50% 40% MORDAZA 2000 10 16,66% 50% 33,33%

Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas.

c) Direccion Nacional de Pesca Artesanal
Procedimientos Automatico Silencio Positivo Silencio Negativo MORDAZA 1999 3 0% 100% 0% Pre-publicacion 3 0% 100% 0% MORDAZA 2000 3 0% 100% 0%

Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas.

d) Direccion Nacional de Acuicultura
Procedimientos Automatico Silencio Positivo Silencio Negativo MORDAZA 1999 12 0% 61,54% 38,46% Pre-publicacion 12 0% 46,66% 53,33% MORDAZA 2000 13 7,14% 35,71% 57,14%

Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas.

e) Direccion Nacional de Medio Ambiente
Procedimientos Automatico Silencio Positivo Silencio Negativo MORDAZA 1999 7 10% 60% 30% Pre-publicacion 7 0% 60% 40% MORDAZA 2000 4 16,66% 83,33% 0%

*Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas.

Total
Procedimientos Automatico Silencio Positivo Silencio Negativo MORDAZA 1999 53 4,22% 64,5% 31,28% Pre-publicacion 55 2% 61,33% 36,66% MORDAZA 2000 52 11,73% 61,08% 27,18%

*Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas.

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