Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Articulo 185º de la Ley General, se detrae el monto de toda inversion en acciones, bonos y en instrumentos similares hecha con las empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros; Que, ademas, los financiamientos otorgados a las empresas pertenecientes al sistema financiero constituyen recursos para la intermediacion financiera; Que, en consecuencia, resulta conveniente precisar los criterios para el computo de los limites establecidos en la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas prudenciales para las operaciones con subsidiarias y otras empresas del grupo economico, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PRUDENCIALES PARA LAS OPERACIONES CON SUBSIDIARIAS Y OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO ECONOMICO CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones de la presente Resolucion son aplicables a las empresas de operaciones multiples senaladas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General y a las empresas de arrendamiento financiero. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a. Empresas del grupo economico: Personas juridicas integrantes de un grupo economico. b. Empresa del sistema financiero: Empresas de operaciones multiples senaladas en el Articulo 16º de la Ley General y las empresas de arrendamiento financiero. c. Financiamientos: Creditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes. d. Grupo economico: Conjunto de personas juridicas conformado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por la Superintendencia. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. f. Subsidiaria: Persona juridica constituida de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 34º y 224 º de la Ley General. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 3º.- Limite al financiamiento a personas vinculadas Para efectos de calcular el limite a que hace referencia el Articulo 202º de la Ley General, las empresas del sistema financiero no consideraran las inversiones realizadas en instrumentos representativos de capital y deuda emitidas por sus subsidiarias y las emitidas por las demas empresas de su grupo economico con las que le corresponda consolidar sus estados financieros, segun lo dispuesto en el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.

Asimismo, para el calculo del limite a que se refiere el parrafo anterior, dichas empresas no consideraran los financiamientos otorgados a empresas del sistema financiero del MORDAZA que pertenezcan a su grupo economico. Articulo 4º.- Limites individuales Los limites establecidos en los Articulos 204º al 211º de la Ley General se aplican teniendo en cuenta el criterio de riesgo unico o comun senalado en el Articulo 203º de la mencionada ley. Para efectos del calculo de los limites senalados en los Articulos 204º y 205º de la Ley General, las empresas del sistema financiero consideraran los financiamientos otorgados, los depositos efectuados, asi como los avales, fianzas y otras garantias recibidos de sus subsidiarias y de otras empresas de su grupo economico, que MORDAZA empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior, segun corresponda. CAPITULO III DE LA INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Articulo 5º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas del sistema financiero que transfieran creditos, arrendamientos financieros y contingentes a sus subsidiarias y otras empresas del grupo economico no obligadas a remitir a esta Superintendencia el Informe Crediticio Confidencial - (ICC), deberan continuar reportando a los deudores objeto de dicha transferencia en un Informe Crediticio Confidencial - (ICC) adicional por cada operacion de transferencia hasta la cancelacion de las deudas respectivas, de manera consolidada por deudor y en medios magneticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Circular SBS Nº B-1926-92, F-269-92, M-268-92, EAF-128-92, CM-122-92, CR-013-92 del 30 de noviembre de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 6º.- Reporte Nº 18 "Transferencias de activos y contingentes a subsidiarias y otras empresas del grupo economico" Incorporese en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y en el Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero, el Reporte Nº 18 "Transferencias de activos y contingentes a subsidiarias y otras empresas de su grupo economico" cuyo formato se adjunta en el Anexo de la presente norma. En dicho reporte, las empresas del sistema financiero deberan informar a esta Superintendencia las transferencias de financiamientos, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y otros activos, que realicen a sus subsidiarias y otras empresas de su grupo economico. Dicho reporte debera ser presentado en medios impresos con periodicidad mensual, en un plazo no mayor a los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia del mes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Auditoria Interna La unidad de auditoria interna, en la verificacion del cumplimiento de los limites operativos prevista como actividad programada en el Plan Anual de Trabajo, debera evaluar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- Auditoria Externa Las sociedades de auditoria externa deberan considerar en su informe complementario sobre la evaluacion del cumplimiento de limites globales e individuales lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º de la presente norma. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- MORDAZA de informacion El Reporte Nº 18 "Transferencias de activos y contingentes a subsidiarias y otras empresas de su grupo economico" debera presentarse a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2000. Asimismo, a partir de dicho plazo, las empresas del sistema financiero deberan presentar el Informe Crediticio Confidencial (ICC) teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente norma.

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