Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Otorgan concesion a la Universidad Alas Peruanas para desarrollar la actividad de acuicultura en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2000-PE/DNA MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00002001 y 00178001, del 18 de febrero y 22 de MORDAZA del 2000, presentados por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesion para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 381-85-MA/DC del 12 de setiembre de 1985, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extension habil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las areas ubicadas entre Punta El Arco Chico a MORDAZA Tortugas, provincia de Casma y Punta Boca del Diablo a Playa Mar Brava provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 70.68 Has., ubicada en la Playa Las MORDAZA, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 414-2000-PE/DIREMA del 9 de junio del 2000, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 3532000-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de setenta hectareas y seis mil ochocientos m2 (70.68 Has.), ubicada en la Playa Las MORDAZA, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 20' 09°20' 09° 21' 09° 21' 50" 50" 15" 15" LONGITUD OESTE 78° 78° 78° 78° 26' 26' 26' 26' 24" 54" 24" 54"

b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 7260

Otorgan permisos a armadores para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2000-PE/DNE MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00188002 con escritos del 13, 14 y 20 de junio del 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, ZENNOSUKE IWAMURA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), se autorizo por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1,956 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SHUNYO MARU Nº 188", "RYOUN MARU Nº 16", "RYOUN MARU Nº 17", "KANESHIGE MARU Nº 25", "INARI MARU Nº 28" y "KIKU MARU Nº 58" de 340, 344, 344, 344, 289 y 295 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 217-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-2000-PE y 1592000-PE, las Bases del Concurso Publico de Ofertas Nº 012000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,

Articulo 2º.- La concesion a que se contrae el articulo precedente comprende: acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La vigencia de la concesion es por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante.

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