Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2000 (25/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de junio de 2000

i) Certificacion expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad permanente que le impida ejercer la funcion. j) Declaracion jurada de no encontrarse postulando simultaneamente en otro concurso convocado por el Consejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto. k) Declaracion jurada de no tener incompatibilidad por razon de parentesco de acuerdo a Ley. l) Certificacion expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de formacion o de capacitacion. m) Dos fotografias a color de frente tamano pasaporte. n) Comprobante de pago de los derechos de inscripcion expedido por el Banco de la Nacion. Articulo 15º.- El postulante presentara la solicitud y su curriculum vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. Articulo 16º.- Para el computo de los periodos de ejercicio exigidos en las leyes organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalia en calidad de provisional o suplente al del titular. El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacia, desempeno de la docencia universitaria en disciplina juridica o en la MORDAZA judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la MORDAZA parte del numeral 2) de los Articulos 179º y 180º de la Ley Organica del Poder Judicial y de los Articulos 40º y 41º de la Ley Organica del Ministerio Publico, en aplicacion del Articulo 158º de la Constitucion Politica siempre que no se hubieran ejercido en forma simultanea. Articulo 17º.- Para postular a la plaza de Fiscal Adjunto, en cualquiera de los niveles, se acreditara los requisitos exigidos a los titulares del rango correspondiente conforme a la Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo 18º.- Presentados en un solo acto la solicitud y el curriculum vitae documentado, la Oficina de Apoyo, en coordinacion con la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, verificara si el postulante presento los documentos exigidos. Si observa alguna omision se le MORDAZA saber al interesado para que la subsane hasta dentro de los tres dias utiles de vencido el plazo de postulacion. En ningun caso se admitira prorroga de dicho plazo. Articulo 19º.- Vencido el plazo, la Comision elevara al Pleno la relacion de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igualmente, elevara los expedientes incompletos, adjuntando una nota explicativa al respecto. Articulo 20º.- El Pleno del Consejo aprobara la nomina de postulantes aptos y dispondra su publicacion. Articulo 21º.- Las tachas contra los postulantes incluidos en la nomina publicada se presentan por escrito, acompanando necesariamente prueba documental. El plazo de MORDAZA de las tachas es de diez dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion. El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podra presentar su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (5) dias habiles perentorios de notificado con la tacha. La resolucion del Pleno es inimpugnable. TITULO II DE LA EVALUACION Capitulo 1 Del curriculum vitae documentado Articulo 22º.- La Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados o el Equipo Especial de Consejeros a que se refiere el Articulo 34º de este Reglamento, califican el curriculum vitae. Articulo 23º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado documentalmente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente reglamento. La calificacion consta en acta con formulario especial para cada postulante. Sera firmada solamente por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobacion. Articulo 24º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos: A.- ASPECTO ACADEMICO En disciplina juridica: 1) Grados: doctorado o maestria. 2) Titulo profesional de abogado. 3) Estudios curriculares de postgrado.

En disciplinas afines: 4) Otros titulos profesionales o MORDAZA academicos. B.- CAPACITACION En disciplina juridica: 1) Ponencias en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 2) Participacion como organizador, coordinador, panelista, moderador y otras formas semejantes, en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 3) Asistencia a seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 4) Certificado de estudios de la Academia de la Magistratura. C.- PUBLICACIONES En disciplina juridica: 1) 2) 3) 4) Libros o textos universitarios. Investigaciones juridicas, formales o de campo. Ensayos. Articulos

En disciplinas afines: 5) Otras publicaciones. D.- IDIOMAS: 1) Lenguas nativas. 2) Lenguas extranjeras. E.- INFORMATICA: 1) Nivel de conocimiento en informatica. F.- EXPERIENCIA: 1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado. 3. Ejercicio libre de la abogacia. 4. Otras formas en materia juridica: 4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio. 4.2 Asesoria juridica en instituciones publicas o privadas. 4.3 Arbitro o conciliador. 4.4 Experiencia administrativa profesional. G.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: 1) Profesor universitario en materia juridica. 2) Jefe de practica en materia juridica. Capitulo 2 Del examen escrito Articulo 25º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento juridico, tecnicas de redaccion judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo. Articulo 26º.- El examen escrito comprende: 1) Prueba escrita que versara sobre los siguientes aspectos: a) Cultura general, b) Teoria general del derecho, c) Teoria General del MORDAZA, d) Doctrina constitucional y de derechos humanos, e) Solucion de casos practicos en la especialidad; y, f) Redaccion de resoluciones o diligencias judiciales.

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