Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

primero para el 28 de agosto, luego para el 4 de setiembre y finalmente para el 6 de setiembre de este ano; Que si bien el citado MORDAZA adjunta cargos de las citaciones efectuadas a los regidores para que asistan a la sesion convocada para el 6 de setiembre del ano en curso, no ha presentado similar documentacion con relacion a las convocatorias efectuadas para el 28 de agosto y 4 de setiembre del ano en curso, habiendo omitido la MORDAZA de pruebas que acredite haber cumplido con conminar a los regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del concejo en el plazo de ocho dias, por tres veces; conforme lo disponen los Articulos 42º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que no procede la declaratoria de vacancia de los referidos regidores; Que, con relacion a la vacancia del MORDAZA del concejo distrital de Shupluy, senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayela MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Rosalva MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de verse que de la MORDAZA del acta de sesion extraordinaria de fecha 15 de setiembre del ano en curso, dicha vacancia fue declarada por haber contratado el referido burgomaestre a su hermano, el senor Edver MORDAZA MORDAZA MORDAZA como abogado asesor de la Municipalidad distrital de Shupluy; Que la declaratoria de vacancia del MORDAZA en mencion fue sustentada por los regidores a merito de copias de actas de sesiones de concejo en que participo el senor Edver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del MORDAZA, dando opiniones legales de forma verbal, las copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan el entroncamiento consanguineo del MORDAZA y el senor Edver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA certificada de un Recibo por Honorarios Profesionales Nº 087 extendido supuestamente por el hermano del MORDAZA, a raiz de un contrato celebrado con la municipalidad por asesoria legal; Que los documentos mencionados en el considerando precedente, no otorgan certeza de la existencia de la relacion contractual entre el senor Edver MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Shupluy; por lo que no es posible establecer la existencia de la causal de vacancia que se le atribuye; por tanto, la solicitud de proclamacion del MORDAZA MORDAZA como MORDAZA y de convocatoria de MORDAZA regidor, presentada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayela Flumencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Rosalva MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de regidores que ejercen los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosalva MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, presentada por el senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de dicho concejo, por no acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por los Articulos 42º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de proclamacion de MORDAZA MORDAZA y de convocatoria de MORDAZA regidor para completar el numero de miembros del concejo distrital de Shupluy, provincia de Yungay, presentada por los regidores de dicho concejo, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayela Flumencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Rosalva MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no existir una declaratoria de vacancia del MORDAZA por una causal debidamente acreditada. Articulo Tercero.- Declarar que el senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de MORDAZA y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosalva MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cargos de regidores, en el concejo distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad.

Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12247

Declaran que regidoras de los Concejos Distritales de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA y de Poroy, provincia del MORDAZA, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1287-2000-JNE MORDAZA, 24 de octubre de 2000 Vistos, los escritos presentados por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas 4 de MORDAZA y 29 de agosto de 2000, comunicando que su representado ha declarado la vacancia del cargo de regidor que ejerce la senora MORDAZA MORDAZA Guarda MORDAZA por las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es decir, ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo e inconcurrencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias consecutivas; razon por la que solicita se expida credencial a favor de la suplente de dicho cargo, senora MORDAZA de MORDAZA Rubio Ocampo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores, por las causales previstas en los Articulos 26º y demas pertinentes de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades senaladas por el Articulo 27º de la misma; Que la presente causa trata sobre la vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en el que fue elegida la senora MORDAZA MORDAZA Guarda MORDAZA, por imputarsele las causales de vacancia referidas a ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo e inasistencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas, previstas, respectivamente, en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, al no haber sido elevada en revision esta vacancia y no haberse apersonado la regidora afectada, es indispensable para los efectos de llamar al suplente, que quede establecido que la vacada tomo pleno conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 000039 del 15 de junio de 2000 por el que se declaro la vacancia de su cargo; Que, al respecto, solo se tiene la MORDAZA autenticada del cargo de la carta notarial enviada el 28 de junio de 2000 al inmueble ubicado en la avenida Buenos Aires Nº 965, distrito de MORDAZA MORDAZA, la que, segun se aprecia a fojas 39, fue recibida por una ciudadana que dijo llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que se nego a firmar; Que, si bien esta notificacion fue diligenciada por via notarial, en estos casos debe seguirse el procedimiento establecido para las notificaciones con entrega de cedula a persona distinta, que establece el Articulo 161º del Codigo Procesal Civil, de uso supletorio en estos procesos; el mismo que establece que, si el notificador no encontrara a la persona a quien se va a notificar, se le dejara aviso para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarla; si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la MORDAZA, o al encargado del inmueble, haciendo constar con su firma, el dia y hora del acto, asi como la firma de quien recibe la notificacion, salvo que este se negare a firmar, de lo cual se dejara constancia; Que, por otro lado, es de verse que las actas presentadas en MORDAZA autenticada como prueba de la inconcurren-

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