Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

Que, asimismo se requieren hacer otras precisiones al Reglamento de la Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y al Manual de Contabilidad, con el fin de armonizar los criterios prudenciales con las practicas contables; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de la Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1053-99, en adelante Reglamento de Inversiones, en los terminos siguientes: 1. Reemplacese los literales j) y m) del Articulo 2º del Reglamento de Inversiones en los terminos siguientes: "j) Venta Descubierta o Venta en Corto: Operacion que comprende una venta sin contar previamente con los valores, segun lo dispuesto en el Titulo II del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias." "m) Prestamo bursatil: Operacion que comprende una compra de valores y una simultanea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado, segun lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/ 94.10 y sus normas complementarias o modificatorias". 2. Incorporese en el Articulo MORDAZA del Reglamento de Inversiones, lo siguiente: "p) Commodities: Mercancias primarias o basicas consistentes en productos fisicos, que pueden ser intercambiadas en un MORDAZA MORDAZA, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa." 3. Reemplacese los Articulos 8º, 12º, 14º, 16º, 17º y 19º del Reglamento de Inversiones, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) La categoria Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Solo se consideraran en esta categoria los valores mobiliarios que coticen publicamente, sujetos a mecanismos centralizados de negociacion, cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podran permanecer en esta categoria por un plazo mayor a seis (6) meses. No podran considerarse en esta categoria los valores reportados mediante una operacion de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura o aquellos cuya disponibilidad este restringida. Tampoco podran considerarse en esta categoria los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo economico. Esta Superintendencia, mediante Circular, podra determinar valores adicionales que deberan ser excluidos de esta categoria. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias." "Articulo 12º.- Inversiones en el Exterior Las empresas podran adquirir valores representativos de deuda en el exterior para su registro en las categorias senaladas en los Articulos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento solo cuando estos cuenten con clasificaciones de riesgo vigentes. Asimismo, podran adquirir valores representativos de capital en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 221º de la Ley General." "Articulo 14º.- Correccion valorativa y provisiones de Inversiones Disponibles para la Venta La valuacion de la cartera de Inversiones Disponibles para la Venta se efectuara bajo el metodo de costo o MORDAZA el menor.

Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de MORDAZA, se constituiran las provisiones por fluctuaciones de valores. Dicha provision se realizara sobre la base de la cartera global de Inversiones Disponibles para la Venta. En la medida que el valor de MORDAZA de la cartera de Inversiones Disponibles para la Venta aumente y se aproxime al valor contable de la cartera, la provision se ira revirtiendo. En el caso, que uno o mas titulos sufran una caida significativa en su valor de MORDAZA, esta Superintendencia, mediante Oficio, exigira la constitucion de provisiones individuales por fluctuacion de valores, no permitiendose el neteo de las provisiones de estos con otros titulos, aunque pertenezcan al mismo emisor. Si las inversiones en valores representativos de capital no registran cotizacion de una fuente de informacion valida durante los dos (2) meses anteriores a la fecha en que dicha informacion sea requerida, y su valor de MORDAZA no puede ser determinado, entonces deberan ser contabilizadas bajo el metodo de costo o valor patrimonial, el menor. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el mencionado valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones de manera individual. En el caso especifico de los instrumentos representativos de deuda, la caida significativa en el valor de MORDAZA por deterioro de su calidad crediticia sera condicion suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual por este organo de control. Sin embargo, ante la ausencia de precios de MORDAZA, el deterioro en su clasificacion de riesgo podra ser condicion suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual. Tratandose de valores representativos de deuda, las empresas deberan actualizar mensualmente el valor contable de dichos instrumentos mediante el devengo del descuento o prima de capital. Asimismo, los intereses se devengaran mensualmente, reconociendose una ganancia. La actualizacion del valor contable de dicha cartera de inversiones se realizara diariamente para fines de gestion y cada fin de mes para su MORDAZA en los estados financieros y anexos respectivos." "Articulo 16º.- Correccion valorativa y provisiones por Inversiones Permanentes El valor patrimonial de las inversiones permanentes debera estar determinado a satisfaccion de este Organismo de Control. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones." "Articulo 17º.- Venta en Corto, Prestamo Bursatil y Commodities La posicion pasiva en un valor que se genere por participar en una operacion de Venta en Corto o Prestamo Bursatil de Valores, asi como la inversion en Commodities, se contabilizaran conforme a los criterios establecidos para las Inversiones Financieras para Intermediacion Financiera (Trading)." "Articulo 19º.- Cambios de categoria de clasificacion El cambio de categoria de clasificacion de los valores a que se refiere el presente reglamento debera ser comunicado a esta Superintendencia, junto con el Anexo Nº 1 "Inversiones" del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras o del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, segun corresponda, correspondiente al periodo en que se produjo dicho traslado. Esta operacion debera ser registrada contablemente a valor de MORDAZA, registrando en el momento en que esta se realice las ganancias o perdidas ocasionadas por el mencionado cambio y el extorno de las provisiones, cuando corresponda." Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad, de acuerdo con el Anexo de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

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