Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000 ANEXO

NORMAS LEGALES

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Modifiquese el Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Sustituyase el tercer parrafo de la Descripcion del Rubro 17 "Inversiones Permanentes" por el siguiente texto: "Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculacion se registraran aplicando el metodo de participacion patrimonial, reconociendose transitoriamente, cuando sea ganancia, una afectacion en la cuenta 1708 Rendimientos Devengados de Inversiones Permanentes, con abono a la cuenta 5106 Participaciones Ganadas por Inversiones Permanentes; mientras que, las perdidas se cargaran en la cuenta analitica 4109.04 Perdidas de Inversiones por Participacion Patrimonial, con abono a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705, segun corresponda. Las provisiones requeridas por esta Superintendencia se cargaran en la cuenta analitica 4109.04 Perdidas de Inversiones por Participacion Patrimonial, con abono a la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes)." 2. Sustituyase la Descripcion de la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes) por el siguiente texto: "En esta cuenta se registrara las provisiones requeridas a satisfaccion de este Organismo de Control. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones." 3. Sustituyase en la Dinamica de la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes) la parte correspondiente a Creditos por lo siguiente: "CREDITOS: - Por la constitucion de provisiones. - Por el aumento en la actualizacion de los saldos por ajuste por inflacion." 12243

Que, asimismo se requieren hacer otras precisiones al mencionado Reglamento con el fin de armonizar los criterios prudenciales con las practicas contables; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 449-2000 del 28 de junio de 2000 se aprobo las modificaciones al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, cuya entrada en vigencia se inicia el 1 de enero del 2001, resultando necesaria su adecuacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los literales j) y m) del Articulo 2º, los Articulos 9º, 13º, 15º, 17º, 18º y 20º del Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros aprobado por Resolucion SBS N°1047-99, como sigue a continuacion: "Articulo 2º.- Definiciones "j) Definicion derogada" "m) Prestamo bursatil: Operacion que comprende una compra de valores y una simultanea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado, segun lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/ 94.10 y sus normas complementarias o modificatorias." "Articulo 9º.- Inversiones Negociables Liquidas La categoria Inversiones Negociables Liquidas comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda, adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Solo se consideraran en esta categoria los valores mobiliarios que coticen publicamente, sujetos a mecanismos centralizados de negociacion, cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podran permanecer en esta categoria por un plazo mayor a seis (6) meses. No podran considerarse en esta categoria los valores reportados mediante una operacion de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura tales como garantias en operaciones de fideicomiso o de titulizacion, entre otros, o aquellos cuya disponibilidad este restringida. Tampoco podran considerarse en esta categoria los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo economico. Esta Superintendencia mediante Circular podra determinar valores adicionales que deberan ser excluidos de esta categoria. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias." "Articulo 13.- Inversiones en el Exterior Las empresas podran adquirir valores representativos de deuda en el exterior para su registro en las categorias senaladas en los Articulos 9º, 10º y 11º del presente Reglamento solo cuando estos cuenten con clasificacion de riesgo vigente." "Articulo 15º.- Correccion valorativa y provisiones de Inversiones Disponibles para la Venta La valuacion de la cartera de Inversiones Disponibles para la Venta se efectuara bajo el metodo de costo o MORDAZA el menor. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de MORDAZA, se constituiran las provisiones por fluctuaciones de valores. Dicha provision se realizara sobre la base de la cartera de inversiones. En la medida que el valor de MORDAZA de la cartera de Inversiones Disponibles para la Venta aumente y se aproxime al valor contable de la cartera, la provision se ira revirtiendo. En el caso, que uno o mas titulos sufran una caida significativa en su valor de MORDAZA, esta Superintendencia, mediante Oficio, exigira la constitucion de provisiones

Modifican el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 778-2000 MORDAZA, 24 de octubre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala en el numeral 13 del Articulo 349º que esta Superintendencia tiene facultad para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economica financiera de las empresas, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; Que, los principios de contabilidad generalmente aceptados, indican que las inversiones pueden ser valorizadas sobre la base de la cartera, o individualmente; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1047-99 del 29 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de la Empresas de Seguros, estableciendose en el Articulo 15º la metodologia para el calculo de las provisiones por fluctuaciones de valores de las inversiones financieras clasificadas como Disponibles para la Venta;

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