Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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3. El datado automatico y numeracion de las Declaraciones se efectua por el SIGAD previa validacion de los datos de la declaracion con los de la informacion de las Notas de Tarja o Tarjas al Detalle transmitida por los Terminales de Almacenamiento. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 12174

Aprueban el Peaje Unitario por Conexion aplicable al Sistema Electrico interconectado Nacional, el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado de la Linea de Transmision SocabayaMoquegua
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 020-2000 P/CTE MORDAZA, 24 de octubre del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 030-2000 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia, o CTE, y los Informes Legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision de Tarifas de Energia, mediante Resolucion Nº 001-2000 P/CTE, fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) inicial del sistema de transmision perteneciente al Reforzamiento del Sistema de Transmision del Sur, a cargo de Red Electrica del Sur S.A., en adelante REDESUR; Que, mediante el analisis detallado del sistema de transmision a cargo de REDESUR se ha determinado el valor inicial anual para el costo estandar de operacion y mantenimiento, el cual ha tenido en cuenta la propuesta presentada por el respectivo concesionario y el analisis propio realizado por la CTE a partir de instalaciones de similar nivel de complejidad; Que, la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 004-2000 P/CTE, modificada por la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE, fijo las tarifas de transmision, que rigen para el periodo del 1 de MORDAZA del ano 2000 al 30 de MORDAZA del ano 2001, y sus respectivas formulas de reajuste; Que, de acuerdo con el contrato BOOT firmado entre REDESUR y el Estado Peruano para el Reforzamiento del Sistema de Transmision del Sur, a partir del inicio de la operacion comercial de la MORDAZA Terna de la Linea de Transmision Socabaya-Moquegua, y de la Ampliacion de las Subestaciones de Socabaya y MORDAZA a cargo de REDESUR, se debera incorporar en la tarifa de electricidad un cargo para la remuneracion de estas instalaciones; Que, corresponde a la CTE fijar el cargo senalado en el considerando anterior, de conformidad a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, por lo MORDAZA indicado, es necesario adecuar los cargos de transmision que se aplicaran a partir del inicio de la operacion comercial de las instalaciones de REDESUR senaladas anteriormente; Que, debido a que la Moneda del Contrato BOOT de REDESUR se establece en Dolares Americanos y la tarifa se establece en Moneda Nacional al inicio del periodo de regulacion, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por el citado Articulo 25º, motivo por el cual al final de cada periodo de regulacion anual se debe efectuar una liquidacion del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe ser incorporada como credito o debito, segun sea el caso, al valor del Costo Total Anual calculado para el siguiente periodo de regulacion tarifaria de la transmision. Esta liquidacion debe ser efectuada a traves de un procedimiento que sera aprobado mediante Resolucion expresa; Que, el Articulo Decimo MORDAZA de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, establece que la Comision de

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Fijan, a partir del 1 de noviembre del 2000, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 019-2000 P/CTE MORDAZA, 24 de octubre del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 029-2000 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante CTE), y los Informes Legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-EM de fecha 20.3.99 se fijo el Margen de Reserva Objetivo y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita para los Sistemas Interconectados Centro Norte y Sur hasta el 31 de octubre del ano 2000; Que, a partir del inicio de la operacion comercial del Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya se da lugar a la constitucion del Sistema Interconectado Nacional; Que, el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece que la Comision de Tarifas de Energia, debera fijar cada cuatro anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion 023-2000 de fecha 24 de octubre del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijese a partir del 1 de noviembre del ano 2000 la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional, en los valores de 2,35% y 19,5% respectivamente. Articulo Segundo.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12231

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