Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

SUDAMERICANO, propietario de las embarcaciones citadas, las cuales han sido MORDAZA en arrendamiento financiero a la recurrente, no manifesto de manera indubitable su aceptacion a la referida solicitud, asi como tampoco cumplio con presentar la declaracion jurada del propietario de las embarcaciones que serian sustituidas comprometiendose a no operarlas y a solicitar la cancelacion de los correspondientes permisos de pesca; Que la recurrente fundamenta su recurso de apelacion en que la condicion incluida en la carta del arrendador respecto a ejercitar la opcion de compra de las embarcaciones materia de sustitucion una vez efectuado el pago de la MORDAZA cuota de los contratos de arrendamiento financiero no puede entenderse como un condicionamiento a su solicitud de incremento de flota, toda vez que MORDAZA implica el derecho de accion cuyo ejercicio no admite condicion, debiendo entenderse que esta referida a la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota y no a su otorgamiento; asimismo, dentro de su pretension impugnativa, solicita la suspension del procedimiento administrativo hasta por 30 dias, al no haber agotado las gestiones con el citado banco a fin que este exprese una posicion acerca de la resolucion impugnada; Que la actuacion de la Administracion Publica se rige por el MORDAZA de celeridad, el mismo que supone la MORDAZA dinamica posible, optando por la sencillez y rapidez en las actuaciones a fin que el procedimiento se cumpla en el menor tiempo; en este sentido, la solicitud de suspension del procedimiento administrativo por el plazo de 30 dias a fin de presentar determinados medios probatorios deviene improcedente, toda vez que a la fecha habria transcurrido en exceso dicho plazo sin que la recurrente MORDAZA presentado ningun medio probatorio, MORDAZA si tal figura no se encuentra contemplada en la normatividad vigente; Que el derecho de accion supone la facultad de acudir ante las autoridades correspondientes en busqueda de tutela jurisdiccional, a fin de ejercitar una pretension juridicas y obtener un pronunciamiento; el ejercicio de este derecho se materializa con la MORDAZA de la solicitud ante el organo competente y desaparece cuando este entra en funcionamiento; en este sentido, la afirmacion de la recurrente acerca de que su derecho de accion estaria siendo condicionado no es exacta, toda vez que la Administracion no ha impedido que acuda ante MORDAZA en busca de un pronunciamiento referido a su solicitud de autorizacion de incremento de flota, sino que, la condicion establecida por el BANCO implica que su aceptacion como propietario de las embarcaciones a sustituirse no sea considerada como indubitable para la Administracion a efectos de otorgar el derecho administrativo solicitado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que esta no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se emitio la resolucion recurrida, al no haber subsanado la observacion referida a la aceptacion del propietario de la embarcacion a la solicitud de autorizacion de incremento de flota por la cual se declaro improcedente tal solicitud, en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil y los Informes emitidos a traves de Oficios Nºs. 031-00-JUS/ DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000JUS/DDJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la abstencion del funcionario titular del Despacho Viceministerial del Ministerio de Pesqueria para conocer el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 136-99-PE/DNE; y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conocimiento del citado procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 136-99DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12177

Declaran caducidad de autorizacion otorgada a favor de persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2000-PE MORDAZA, 20 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 150-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala con la especie "Trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss), mediante la utilizacion de estanques seminaturales, con un MORDAZA de agua de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m²), en el predio de su propiedad ubicado en el sector de Quiroconca, distrito de Manazo, provincia y departamento de Puno; Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorizacion, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento; Que a traves del Informe Nº 008-2000-PE/Dac-Control, del 11 de agosto del 2000, la Direccion Nacional de Acuicultura, informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra realizando actividades de acuicultura en el area autorizada, incurriendo en la causal de caducidad prevista en la MORDAZA citada en el considerando precedente, por lo que resulta necesario declarar formalmente la caducidad del derecho administrativo otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 150-96-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 150-96-PE del 13 de marzo de 1996, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para desarrollar la actividad de acuicultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12178

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero a Velper E.I.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2000-PE MORDAZA, 20 de octubre del 2000

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