Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

cia del cargo de regidora de la senora MORDAZA Linan MORDAZA, debe dejarse sin efecto, por las razones legales MORDAZA mencionadas; por lo que: Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de Poroy, al no haberse cumplido con acreditar que se MORDAZA efectuado las citaciones a sesiones de concejo con arreglo a ley; consiguientemente se deja sin efecto el Acuerdo Nº 25, del concejo distrital de Poroy, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 22 de septiembre del 2000, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA Linan Palomino. Articulo Segundo.- Declarar que la senora MORDAZA Linan MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidora en el concejo distrital de Poroy, en el periodo 1999 al 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12253

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo provincial del Santa; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º, inciso 2), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la lista de la regidora vacada, para que asuma el cargo vacante de regidor y complete el numero legal de miembros del concejo provincial del Santa; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA Yvan MORDAZA Azana, candidato no proclamado de la lista postulada por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor en el concejo provincial del MORDAZA y complete el numero legal de miembros de dicho concejo durante el periodo municipal 1999 2002, otorgandose la respectiva credencial al regidor convocado. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12249

Declaran inadmisibles solicitudes de Convocan a candidato no proclamado iniciativa de convocatoria a consulta para que asuma cargo de regidor del popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversas Concejo Provincial del MORDAZA circunscripciones del MORDAZA RESOLUCION Nº 1288-2000-JNE
MORDAZA, 24 de octubre de 2000 VISTA: La solicitud de convocatoria de candidato no poclamado para que asuma el cargo vacante de regidor del concejo provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada el 12 de octubre del 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA Ferrero, MORDAZA del concejo provincial citado, ante la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mencionado concejo, por la causal de vacancia de incompatibilidad de funciones; CONSIDERANDO: Que del acta de la sesion extraordinaria del 27 de setiembre del 2000, cuyas copias certificadas corren de fojas 18 a 23, el concejo provincial del MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser magistrada de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, que del certificado expedido por el administrador de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, de fecha 3 de octubre del 2000, corriente a fojas 9, se acredita que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerce el cargo de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA Chimbote en merito de la Resolucion Administrativa Nº 59-99-CSDS.P, de fecha 03 de marzo de 1999; Que la funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 146º de la Constitucion Politica; y, estando a que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor los miembros del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 23º, inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, procede la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la senora RESOLUCION Nº 1289-2000-JNE MORDAZA, 24 de octubre de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3116, 3118, 3119, 3120, 3121, 3122, 3123, 3124, 3127, 3128, 3129, 3130, 3131, 3132, 3133, 3134, 3135, 3146, 3147, 3148, 3149, 3150, 3151, 3152, 3163, 3164, 3166, 3165, 3167, 3195, 3196 y 3208-2000-J/ ONPE, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor doctor MORDAZA Portillo MORDAZA, y recibidos entre el 17 y 23 de octubre del presente ano, mediante los cuales informa sobre el resultado de la verificacion del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la Republica, remitiendo al MORDAZA Nacional de Elecciones la documentacion respectiva; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Articulos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitucion Politica; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, como un MORDAZA electoral de consulta popular; Que la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales se lleva a cabo si el 25% del total de los electores de una autoridad aprueban, mediante la adhesion de sus firmas, la iniciativa presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, organismo electoral encargado de la verificacion de la autenticidad de las firmas presentadas con la solicitud respectiva; de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, concordante con lo previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26591;

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