Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

Que, dicha situacion de transicion justifica la inestabilidad por la que atraveso el Concejo Provincial de MORDAZA durante el periodo previo al pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto de quien debia suceder a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la alcaldia, quien habia delegado funciones de MORDAZA al regidor recurrente, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 435-MPH-A del 21 de MORDAZA de 2000, toda vez que el MORDAZA MORDAZA o primer regidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia sido recientemente vacado; sin embargo dicho estado de cosas termino con la expedicion de la Resolucion Nº 12112000-JNE, la que fue acatada por el concejo en pleno, incluyendo al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se acredite en este expediente que el no MORDAZA asistido a las sesiones convocadas posteriormente por el ahora MORDAZA de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osorio; Que, los escritos del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contienen el pedido de vacancia tratado por el Concejo Provincial de MORDAZA en la sesion del 8 de setiembre ultimo, refieren una presunta transgresion a las disposiciones contenidas en los Articulos 28º, 88º y finalmente 38º de la Ley Organica de Municipalidades; apreciandose que, tanto el Informe de Asesoria Legal de la Municipalidad de MORDAZA, como el concejo en el acta de la citada sesion y la Resolucion de Concejo Nº 036-2000MPH, que obran en el expediente de fojas 03 a 20, unicamente se refieren a una presunta violacion del Articulo 38º de la ley acotada, la misma que senala en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignacion de Personal, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion; Que, al respecto, no se ha acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido incluido en el Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, como tampoco se prueba que dicha municipalidad le MORDAZA abonado remuneracion alguna o que MORDAZA sido considerado en planillas durante el periodo en cuestion; determinandose que no esta, por tanto, configurada la causal que se alega; Que, en cuanto a la imputacion efectuada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la existencia de causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853, esto es, la prohibicion de rematar o contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes o por interposita persona, el MORDAZA, los regidores y los empleados y funcionarios publicos, se advierte que dicho supuesto no se ha acreditado en modo alguno en el presente proceso; Que, con relacion a la validez o nulidad de los documentos generados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales como contratos o convenios suscritos por el despues de expedirse la Resolucion Nº 435-MPH-A que le encargo funciones, y MORDAZA de la Resolucion Nº 1211-2000JNE, este punto no es de competencia de este organismo electoral, sino que constituye un MORDAZA interno que debe resolver el Concejo Provincial de MORDAZA, en uso de su autonomia, consagrada por la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; y, de generarse un conflicto, este podra ser dirimido ante el Poder Judicial, tal como lo establece el Articulo 8º de la ley MORDAZA glosada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, contra la Resolucion de Concejo Nº 036-2000-MPH del 12 de setiembre de 2000 expedida por dicho concejo; y, en consecuencia nulos la citada resolucion y el Acuerdo de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 024-2000-MPH del 8 de setiembre de 2000, que aprobo la vacancia del cargo municipal en el que fue elegido el recurrente. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales brindaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12251

Designan regidora para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de Maras, provincia de Urubamba
RESOLUCION Nº 1291-2000-JNE MORDAZA, 24 de octubre de 2000 Visto, el Oficio Nº 123-2000-AR-MDM/U, recibido el 17 de octubre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del concejo distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, comunicando que en sesion extraordinaria de concejo de fecha 13 de octubre del 2000, se acordo designarla alcaldesa provisional de dicho municipio; CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 1265-2000-JNE de fecha 5 de octubre del 2000, se requirio a los regidores del concejo distrital de Maras para que en el termino de cinco (5) dias de recibida la transcripcion de la citada resolucion, procedan a elegir al regidor que ejercera provisionalmente el cargo de MORDAZA de dicho municipio, dando cuenta de lo acordado a este supremo organo electoral, a fin de proceder a expedir la resolucion encargando la alcaldia del citado concejo; Que, el concejo distrital de Maras en sesion extraordinaria de fecha 13 de octubre del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro votos a favor y una abstencion, de un total de seis integrantes, MORDAZA a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de alcaldesa provisional de dicho municipio, conforme aparece del acta cuya MORDAZA certificada obra de fojas 62 a 65. Por tanto, habiendo cumplido el citado concejo, con lo ordenado por este tribunal electoral, debe encargarse la alcaldia del concejo distrital de Maras a la regidora en mencion; de acuerdo a lo previsto en el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa del concejo distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, conforme al acuerdo de sesion extraordinaria de dicho concejo, de fecha 13 de octubre del 2000, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12252

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