Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

Visto el Oficio Nº 1120-2000-JUS-PPMJ, de fecha 6 de octubre de 2000, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del informe de 17 de MORDAZA de 2000 del Gerente Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y sus antecedentes, se determina la presunta comision de delito contra la Fe Publica en agravio del Estado - Oficina Registral de MORDAZA y Callao en que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA Minaya; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion judicial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga la accion penal por el delito contra la Fe Publica previsto y sancionado en el Articulo 427º del Codigo Penal, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12170 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2000-JUS MORDAZA, 20 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 1123-2000-JUS-PPMJ, de fecha 9 de octubre de 2000, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del informe de 17 de MORDAZA de 2000 del Gerente Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y su antecedente, el informe de 25 de febrero de 2000 del Registrador de la Decima MORDAZA Seccion de Propiedad Inmueble, se determina la presunta comision de delito contra la Fe Publica en agravio del Estado - Oficina Registral de MORDAZA y Callao en que habrian incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Galindo; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion judicial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga la accion penal por el delito contra la Fe Publica previsto y sancionado en el Articulo 427º del Codigo Penal, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Galindo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12171

Declaran improcedente apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con cese temporal a servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2000-JUS MORDAZA, 20 de octubre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Avencio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº403-2000INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal de 4 meses sin goce de remuneraciones a Avencio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 3 del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, por haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de la revision del expediente se determina que Avencio MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion el 7 de agosto de 2000, tal como consta del sello de recepcion del Area de Tramite Documentario de la Direccion Regional Centro - Huancayo; Que habiendose notificado el 13 de MORDAZA de 2000 la resolucion recurrida a traves del Diario Oficial El Peruano,de acuerdo a lo senalado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario en su Informe Nº 370-2000-INPE/OGAJ de fecha 25 de setiembre de 2000, resulta extemporaneo su recurso de apelacion por haberse interpuesto cuando la impugnada se encontraba consentida, deviniendo en improcedente al no haberse impugnado dentro del termino legal de 15 dias como dispone el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 112-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993- Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por Avencio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12172

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion de resolucion que declaro improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2000-PE MORDAZA, 20 de octubre del 2000

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